Institucional Estatuto
 

ESTATUTO DE LA ASOCIACION CIVIL

“SOCIEDAD DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGIA DE BUENOS AIRES”

TITULO I.-              DENOMINACION. DOMICILIO. OBJETO SOCIAL

ARTICULO 1: Bajo la denominación de “Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires” funciona la entidad sin fines de lucro, fundada en el 1º de julio de 1908, con domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 2: Son sus propósitos:

a)                 Propender el estudio, perfeccionamiento y divulgación de todos los aspectos de la

obstetricia y de la ginecología;

b)                 Profundizar la investigación científica en dicha área de la medicina;

c)                 Promover el progreso en la calidad del ejercicio profesional de la ginecología y la

obstetricia, alentando la Educación y la investigación, estimulando la especialización en ese campo y realizando los trabajos que a tales fines puedan concurrir;

d)                 Asesorar a la entidades publicas o privadas en todo lo concerniente al ejercicio de la

obstetricia y la ginecología;

e)                 Defender los intereses profesionales de sus miembros, discutiendo y acordando convenios

de pautas de trabajo y aranceles con entidades medicas publicas o privadas de cualquier grado y categoría;

f)                  Emitir opinión a través de sus órganos institucionales sobre reclamos basados en mala

praxis tocoginecológica;

g)                 Llevar a cabo la acreditación, certificación y recertificación de especialista en obstetricia y

ginecología;

h)                 Prestar servicios de facturación y cobro de honorarios a requerimiento de sus miembros;

i)                   Realizar publicaciones relacionadas con las especialidades de obstetricia y ginecología;

j)                   Organizar, preparar, realizar y participar en reuniones, jornadas, congresos y demás

eventos nacionales e internacionales vinculados con los objetivos de la sociedad.

k)                 Participar en organismos afines de segundo grado y en entidades internacionales

vinculados con la especialidad.

TITULO II.-            CAPACIDAD. PATRIMONIO SOCIAL.-

ARTICULO 3: La sociedad se encuentra capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones, así como también para operar con los bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, entre otras instituciones bancarias privadas y oficiales. Además podrá realizar encuentros en cualquier lugar del país, participar y cooperar con otros grupos y asociaciones sin fines de lucro con objetivos similares, recibir y dar becas para estudios vinculados con sus objetivos. Asimismo, podrá actuar por cuenta y en nombre de sus asociados en la tramitaron del cobro de las prestaciones efectuadas por aquellos en el ejercicio de su profesión, el pago de cuotas, contribuciones o gastos a las entidades en las que sus asociados presten servicios profesionales y realizar cualquier otra gestión que relacionada con las enunciadas, sea por ellos requerida. Todos estos servicios y otras afines que puedan establecerse, deberán ser aprobados previamente por la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 4: El patrimonio se encuentra compuesto por:

a)                 Los bienes que posee en la actualidad y los que adquiera en lo sucesivo por cualquier titulo;

b)                 Las cuotas que abonen los asociados;

c)                 Las donaciones, herencias, legados y subvenciones;

d)                 El producido de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada o ingreso licito.

e)                 Las retribuciones pagadas por los servicios prestados por la asociación de sus miembros.

TITULO III.-           CATEGORIAS DE ASOCIADOS, CONDICIONES.

INGRESO. SANCIONES

ARTICULO 5: Podrán aspirar a ser miembros de la Sociedad los médicos que estén de acuerdo con las actividades y objetivos de la institución, hayan solicitado su afiliación a la entidad, aceptando su estatuto, y reúnan las condiciones requeridas por el mismo para algunas de las categorías que en el se contemplan.

ARTICULO 6: Se establecen las siguientes categorías de asociados:

1)                 Miembros Fundadores: Revistan en esta categoría los Dres. José Arce, Roberto Arostegui, Enrique Bazterrica, Eduardo Belaustegui, Enrique Boero, Osvaldo L. Bottaro, Manuel Brea, Cesar A. Blaye, Eliseo Canton, José Maria Caballero, Carlos R. Cirio, Ramón Collazo, Lucio Durañona, Antonio D´Alessandro, Arturo R. Enríquez, Ubaldo Fernández, F. Fernández Hidalgo, Eduardo A. Fox, Franklin L. Gilardi, Juan A. Gabastou, Juan B. González, Alfredo Lagarde, Juan C. Lime Massini, José F. Molinari, Samuel Molina, José Mazzino, Miguel Z. O´Farrel, Enrique A. Pardo, Alberto Peralta Ramos, Toribio J. Picardo, Julio S. Passeron, J. C. Risso Domínguez, Jaime Salvador, Faustino J. Tronge, Lola Ubeda, Luis F. Vila, Fanor Velarde, Antonio Villanueva, Arturo Zabala y Enrique Zarate.

2)                 Miembro Titular: Para revistar en esta categoría se requerirá:

a)                 Contar con 10 (diez) años de graduado y, por lo menos con 5 (cinco) años de actuación en una clínica o servicio de una de las especialidades – obstetricia y/o ginecología – o haber sido miembro Adherente de la asociación por un lapso no menor a 3 años.

b)                 Haber presentado a la asociación por lo menos 3 (tres) trabajos científicos inéditos, de algunas de las especialidades, en forma individual o en colaboración, debiendo, en este último caso, figurar en uno de los trabajos en premier término.

c)                 En caso de ser extranjero, acreditar mas de diez (10) años de residencia en la Republica Argentina o en algún otro país miembro del Mercosur;

d)                 Ser aceptado dentro de esta categoría por los asociados con derecho a voto reunidos en la asamblea ordinaria, por simple mayoría de votos presentes.

3)                 Miembro Correspondiente Nacional: Se requerirán las mismas condiciones y requisitos que para ser miembro Titular

4)                 Miembro Adherente: Para ingresar en  esta categoría se requerirá:

a)                 Contar con cinco (5) años de graduado y tres (3) de actuación, por lo menos, en una clínica o servicio de una de las especialidades;

b)                 Haber presentado a la asociación por lo menos dos (2) trabajos científicos inéditos, de alguna de las especialidades, en forma individual o en colaboración.

c)                 En caso de ser extranjero, acreditar más de cinco (5) años de residencia en el país.

d)                 Ser aceptado dentro de esta categoría por los asociados con derecho a voto reunidos en la asamblea ordinaria, por simple mayoría de votos presentes.

5)                 Miembro Asociado:  Quedaran incluidos en esta categoría los profesionales que desarrollen materias afines con la obstetricia y  ginecología, a quienes la asamblea de asociados, por simple mayoría de votos presentes y a propuesta de la Comisión Directiva o de cinco miembros con derecho a voto, resuelva concederles esa calidad de miembro. Sus derechos y obligaciones serán iguales a los de los miembros Adherentes.

6)                 Miembro Concurrente: Para ingresar en  esta categoría se requerirá:

a)                 Haberse desempeñado durante un periodo mínimo de cinco (5) años en la especialidad de obstetricia y/o ginecología o haber finalizado una residencia en tales especialidades;

b)                 Ser presentado por cinco asociados y, además, por un Jefe de Servicio Institucional, publico o privado;

c)                 Ser aceptado en la categoría por la asamblea de asociados, por simple mayoría de votos.

7)                 Miembro Titular Vitalicio: Quedarán comprendidos en esta categoría quienes hayan pertenecido a la Sociedad durante treinta (30) años ininterrumpidos, de los cuales, los últimos quince (15) años debieron ser en la categoría miembro Titular.

8)                 Miembro Titular Honorario:  Para quedar comprendido en  esta categoría se requerirá:

a)                 Ser miembro Titular Vitalicio o haber cumplido veinte años como miembro Titular;

b)                 Ser propuesto como tal por la Comisión Directiva o por cinco miembros con derecho a voto;

c)                  Ser aceptado en dicha categoría por la asamblea de asociados, por simple mayoría de votos.

9)                 Miembro Honorario Nacional: Para pertenecer a esta categoría se requerirá:

a)                 Ser una personalidad en áreas que resulten de significativa importancia para la asociación;

b)                 Que exista propuesta de la Comisión Directiva o por lo menos de cinco asociados con derecho a voto; y

c)                  Ser aceptado en dicha categoría por la asamblea de asociados, por simple mayoría de votos.

10)             Miembro Correspondiente Extranjero: Para estar comprendido en esta categoría, se requerirá:

a)                 Ser medico obstetra o ginecólogo que se haya distinguido por su actuación y trabajos científicos y que hubiere presentado un trabajo inédito a la asociación o hubiese dictado en ella una conferencia.

b)                 Haber sido propuesto para esta categoría por cinco miembros con derecho a voto o la Comisión Directiva y ser aceptado en dicha categoría por la asamblea de asociados, por simple mayoría de votos.

11)             Miembro Honorario Extranjero: Se requerirá las mismas condiciones que para ser Miembro Honorario Nacional.

ARTICULO 7: Los que aspiraren a ingresar como miembros Titulares, Correspondientes Nacionales, Adherentes o Concurrentes, deberán solicitar su admisión por escrito, constituyendo un domicilio especial dentro de un radio de 50 Km. de la Ciudad de Buenos Aires y adjuntar una lista por cuadruplicado de los títulos, trabajos y antecedentes científicos con que contaren. La solicitud de ingreso implicara la aceptación y adhesión al presente estatuto.

ARTICULO 8: Los miembros Titulares, Titulares Honorarios y Titulares Vitalicios tendrán voz y voto en todas las asambleas de la asociación y podrán elegir a quienes integrarán los órganos sociales así como ser elegidos para ser miembros de ellos.

ARTICULO 9: Los miembros Adherentes y Asociados solamente podrán presentar comunicaciones y participar en la discusión de las mismas y de las demás presentadas en las Sesiones. Podrán participar en las asambleas con voz, pero carecerán de voto y de derecho a elegir e integrar los órganos sociales. Deberán asistir, por lo menos, al cincuenta por ciento (50%) de las Sesiones Científicas, de no satisfacer este requisito la Comisión Directiva podrá disponer su exclusión.

ARTICULO 10: Los miembros concurrentes tendrán derecho de asistir a todas las reuniones científicas de la sociedad, a sus cursos, congresos y sesiones conjuntas con otras entidades. Podrán participar en las asambleas con voz, pero carecerán de voto y de derecho de elegir e integrar los órganos sociales.

ARTICULO 11: Los miembros Correspondientes Nacionales solamente podrán participar en las reuniones científicas y tener voz consultiva en las Asambleas. Carecerán de voto en estas y de derecho a elegir e integrar los órganos sociales.

ARTICULO 12: Los miembros Correspondientes Extranjeros, Honorarios Nacionales y Honorarios Extranjeros solamente podrán participar en las Sesiones Científicas.  Carecerán de voto en las asambleas y de derecho a elegir e integrar los órganos sociales.

Elección de Miembros Titulares, Adherentes, Asociados, Correspondientes Nacionales y Concurrentes

ARTICULO 13: La incorporación de candidatos a revistar como miembros Titulares, Adherentes, Asociados, Correspondientes Nacionales y Concurrentes se hará previo informe de la Comisión de Antecedentes I sobre los antecedentes, títulos, y trabajos científicos de los postulantes. A tal fin, ésta confeccionará una lista de presentación por orden de meritos, teniendo atribuciones para desechar de la misma a aquellos candidatos que considerara no reúnen las condiciones necesarias para el desempeño del cargo, informando las razones por las cuales se les excluye. Deberá expedirse sobre los candidatos a ingresar dentro de los quince (15) días después de haber recibido de la Secretaria General los elementos de información.

ARTICULO 14: El informe de la Comisión I deberá ser aprobado por la Comisión Directiva. En caso de desacuerdo y de no ser aprobado en ésta, se deberá recabar a la Comisión un informe más amplio. Con este nuevo informe en la sesión de Comisión Directiva siguiente se establecerá definitivamente la lista, votándose sobre cada candidato a proponer.

ARTÍCULO 15: La elección definitiva de los ingresantes tendrá lugar en Asamblea General Ordinaria por votación secreta y por mayoría de votos, requiriéndose necesariamente la presencia de asociados que representen el tercio más uno de los miembros con derecho al voto. Si tal “quórum” no hubiese sido alcanzado, la elección se llevará a cabo media hora después de la fijada con la única condición para la eficacia de la elección, que hayan participado en ella no menos de treinta (30) miembros con derecho a voto.

Elección de Miembros Titulares Honorarios, Honorarios Nacionales, Honorarios Extranjeros y Correspondientes Extranjeros

ARTÍCULO 16: La incorporación de candidatos a revistar como Miembros Titulares Honorarios, Honorarios Nacionales, Honorarios Extranjeros y Correspondientes Extranjeros se hará previo informe de la Comisión de Antecedentes II sobre los antecedentes, títulos, y trabajos científicos de los postulantes. A tal fin, ésta confeccionará una lista de presentación por orden de meritos expidiéndose sobre los candidatos a ingresar dentro de los quince (15) días después de haber recibido de la Secretaria General los elementos de información.

ARTICULO 17: El informe de la Comisión II deberá ser aprobado por la Comisión Directiva. En caso de desacuerdo y de no ser aprobado en ésta, se deberá recabar a la Comisión un informe más amplio. Con este nuevo informe en la sesión de Comisión Directiva siguiente se establecerá definitivamente la lista, votándose sobre cada candidato a proponer.

ARTÍCULO 18: La elección definitiva de los ingresantes tendrá lugar en Asamblea Ordinaria por votación secreta y por mayoría de votos, requiriéndose necesariamente la presencia de asociados que representen el tercio más uno de los miembros con derecho al voto. Si tal “quórum” no hubiese sido alcanzado, la elección se llevará a cabo media hora después de la fijada con la única condición para la eficacia de la elección, que hayan participado en ella no menos de treinta (30) miembros con derecho a voto.

ARTÍCULO 19: Los miembros Titulares, Correspondientes Nacionales, Adherentes, Asociados, y Concurrentes estarán obligados a pagar una cuota de ingreso y las cuotas sociales ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan. Sus montón deberán ser fijados por la asamblea de asociados por simple mayoría de votos presentes. Los miembros Correspondientes Extranjeros, Honorarios Nacionales, Honorarios Extranjeros, Titulares Honorarios y Titulares Vitalicios quedaran exentos de todo pago de cuota o contribución.

ARTÍCULO 20: El asociado que se atrasare en el pago de tres cuotas sociales será notificado, por carta certificada con aviso de recepción, de su obligación de ponerse al día con la tesorería de la entidad. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá resolver su exclusión por moroso. El que fuera excluido de la asociación por falta de pago de las cuotas o contribuciones establecidas, para reincorporarse a la entidad deberá abonar las cuotas o contribuciones adeudadas al valor de las vigentes al momento de requerir la reincorporación.

ARTÍCULO 21: Los asociados perderán su calidad de tales:

a)                 Por fallecimiento;
b)                
Cuando hubiesen renunciado y les hubiere sido aceptada su renuncia;
c)                
Por expulsión o exclusión dispuesta con sujeción al presente estatuto;
d)                
Por exclusión resuelta por autoridad competente.

ARTÍCULO 22: Se podrán aplicar a los asociados las siguientes sanciones, las que se graduaran de acuerdo con la falta cometida y las circunstancias que rodearen los hechos incriminatorios:

a)                 Amonestación
b)                
Suspensión por un plazo no mayor de tres meses. Durante el plazo de esta sanción el asociado deberá cumplir con las obligaciones que le imponen éste estatuto pero se hallara inhibido de ejercer los derechos que la categoría a la que pertenece le concede.
c)                
Expulsión. Para la adopción de esta sanción, la decisión correspondiente deberá ser aprobada con el voto afirmativo de las dos terceras (2/3) partes de todos los integrantes del Tribunal de Honor. El sancionado con expulsión no podrá reingresar a la asociación en el futuro.
d)                
Exclusión. Esta se decretara únicamente por falta de pago de las cuotas o contribuciones establecidas.

ARTÍCULO 23: Serán motivos o causas eficientes para la aplicación de sanciones, las que se enumeraran a continuación:

a)                 Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto y su reglamento;
b)                
No respetar las resoluciones emanadas de los órganos de la asociación;
c)                
Notoria inconducta derivada ya sea de un comportamiento incompatible con la ética profesional y con la moral y las buenas costumbres, como así de un correcto proceder profesional y societario.
d)                
Hacer daño voluntariamente a la entidad, provocar desordenes graves en su seno u observar un compartimiento que se manifiestamente perjudicial a los intereses sociales.

ARTICULO 24: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el articulo veintidós (22) serán resueltas por el Tribunal de Honor con estricta observancia del derecho de defensa. A los efectos de garantizar este ultimo derecho, la Comisión Directiva deberá substanciar previamente un sumario, ya sea a sus instancias, a requerimiento del Tribunal de Honor o por pedido de por lo menos cinco (5) asociados con derecho a voto. Ordenado el sumario, la Comisión Directiva designara entre sus miembros un instructor sumariante y dará traslado al presunto infractor de las imputaciones y antecedentes que las sustentes, por un plazo que no podrá ser inferior a quince (15) días a efectos de que este pueda contestar por escrito dichas imputaciones, valiéndose, en su caso, de un consejero legal a su cargo. Junto con esta contestación el imputado deberá ofrecer toda la prueba que haga a su derecho y acompañar la instrumental que obre en su poder. El instructor sumariante dispondrá la producción de las pruebas, para lo cual fijara un plazo no superior a treinta (30) días, notificando a esos efectos esta resolución al imputado por medio de carta certificada con aviso de recepción. Vencido ese plazo y no contestadas las imputaciones por el afectado, el instructor sumariante elevara los antecedente incorporados al sumario al Tribunal de Honor, a efectos de que este adopte la decisión que corresponda con sujeción a lo dispuesto en el presente Estatuto. 

ARTICULO 25: En todos los casos, el asociado afectado podrá interponer dentro del termino de quince días corridos de ser notificado de la resolución del Tribunal de Honor, el recurso de apelación por ante la asamblea de asociados, la que deberá ser convocada a tales efectos por la Comisión Directiva dentro de los treinta días corridos de interpuesto el recurso de apelación. El sancionado tendrá derecho de asistir y de exponer personalmente sus argumentaciones en la Asamblea, la que resolverá el recurso, confirmando, modificando o revocando la sanción, por mayoría de votos presentes. Hasta tanto se expida el asamblea, la condición del socio afectado se mantendrá sin modificaciones.

TITULO IV.-              

DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION

ARTICULO 26: De acuerdo con las funciones, atribuciones y deberes designados por este estatuto, la Asociación estará integrada por los siguientes órganos sociales: a) la Comisión Directiva; b) el Comité de Ejercicio Profesional; c) el Tribunal de Honor; d) la Comisión Revisora de Cuentas; e) las Comisiones de Antecedentes; f) el Comité de Publicaciones; g) la Asamblea de Asociados. A los miembros de los órganos sociales no les será permitido percibir remuneración o emolumento alguno por los servicios que presenten en tal carácter.

ARTICULO 27: La Comisión Directiva será el órgano encargado de dirigir y administrar la sociedad. La misma estará compuesta por trece (13) miembros titulares, quienes desempeñaran los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Prosecretario General, Secretario de Actas, Tesorero, Protesorero, Director de Publicaciones, Subdirector de Publicaciones, y cuatro vocales. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelectos bajo la condición de no ocupar el mismo cargo desempeñado en la inmediata gestión anterior.

ARTICULO 28: La duración y el ejercicio de los cargos de la Comisión Directiva estará sujeta al siguiente régimen:

a)                 El Presidente durara un (1) año en sus funciones, pero no será elegido como tal sino como vicepresidente

b)                 El Vicepresidente será elegido como tal y durara un (1) año en sus funciones y ejercerá la presidencia al año siguiente de su elección

c)                 En caso de renuncia, incapacidad o fallecimiento del Presidente dentro de los cuatro primeros meses de haber asumido como tal, será reemplazado por el Vicepresidente de inmediato, quien se desempeñara como Presidente, cumpliendo así su mandato de tal. En caso de renuncia o fallecimiento después del cuarto mes de su mandato, el Vicepresidente se hará cargo de la presidencia como Vicepresidente en ejercicio, continuando el año siguiente en sus funciones como Presidente.

d)                 Los Presidentes salientes pasaran automáticamente a ocupar el cargo de vocal en la Comisión Directiva siguiente.

e)                 El Secretario General y el Prosecretario General duraran un (1) año en sus funciones.

f)                  El Subdirector de Publicaciones durara un año en sus funciones y será necesariamente Director de Publicaciones el año siguiente de su mandato.

g)                 El Director de Publicaciones, el Subdirector de Publicaciones, el Secretario de Actas, el Tesorero, el Protesorero, el Coordinador de Asuntos Profesionales y los demás miembros de la Comisión Directiva duraran un (1) año en sus funciones.

ARTÍCULO 29: El Comité de Ejercicio Profesional estará constituido por cinco (5) miembros: un Director, un Sub-director y un Secretario y dos vocales, elegidos por mayoría de votos en la misma oportunidad y por el mismo procedimiento en que son elegidos los miembros de la Comisión Directiva. Los miembros duraran dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. Los miembros de los restantes órganos de la sociedad no podrán integrar el Comité de Ejercicio Profesional. No obstante los candidatos podrán postularse simultáneamente para unos y otros órganos, para el caso de no resultar electos en alguno de ellos.

ARTÍCULO 30: El Tribunal de Honor estará integrado por cinco (5) miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos (2) Vocales, elegidos por la Asamblea General por mayoría de votos en la misma oportunidad en que son elegidos los miembros de la Comisión Directiva y con el mismo procedimiento previsto para la elección de estos últimos. El Vicepresidente, reemplazará al Presidente en caso de ausencia, incapacidad, renuncia o fallecimiento. En los mismos supuestos, el Vicepresidente será reemplazado por el Secretario. Los miembros durarán dos 82) años en sus funciones. Para ser elegido Miembro del Tribunal de Honor se deberán llenar las siguientes exigencias: a) ser socio Vitalicio, Titular o Correspondiente Nacional, con 10 años e antigüedad en esas categorías; b) tener veinte años (20) de ejercicio de la medicina. Será incompatible la calidad de Miembro del Tribunal de Honor con la de accionista o director de sociedades que exploten sanatorios, obras sociales o administradoras de medicina pre-paga y/o cualquier otra modalidad similar. Asimismo los miembros de los restantes órganos de la sociedad no podrán integrar el Tribunal de Honor. No obstante los candidatos podrán postularse simultáneamente para unos y otros órganos, para el caso de no resultar electos en alguno de ellos.

ARTÍCULO 31: La Comisión Revisora de Cuentas se integrará con tres (3) miembros titulares y tres suplentes, cuyo mandato será de un año. Los miembros de los restantes órganos de la sociedad no podrán integrar la Comisión Revisora de Cuentas. No obstante los candidatos podrán postularse simultáneamente para unos y otros órganos, para el caso de no resultar electos en alguno de ellos.   

ARTÍCULO 32: Las Comisiones de Antecedentes serán dos: una, denominada Comisión I, encargada de informar respecto de los candidatos a miembros Titulares, Adherentes, Asociados, Correspondientes Nacionales y Concurrentes y la otra, denominada Comisión II, encargada de informar respecto a miembros Titulares Honorarios, Honorarios Nacionales, Honorarios Extranjeros y Correspondientes Extranjeros. Estarán integradas por tres (3) miembros cada una, elegidos por el mismo procedimiento y oportunidad en que son elegidos los miembros de la Comisión Directiva. Duraran un (1) año en sus funciones y podrán ser reelegidos. Los miembros de los restantes órganos de la sociedad no podrán integrar estas Comisiones. No obstante los candidatos podrán postularse simultáneamente para unos y otros órganos, para el caso de no resultar electos en alguno de ellos.   

ARTÍCULO 33: El Comité de Publicaciones será un órgano dependiente de la Comisión Directiva y estará integrado por el Secretario General, el Director de Publicaciones, por el Subdirector de Publicaciones y por el Secretario de Actas.

ARTÍCULO 34: La Asamblea de Asociados será el órgano social que representara la autoridad máxima de la entidad y en la cual descansa la voluntad soberana de la asociación. Sus decisiones, tanto se encuadren dentro del orden del día y se ajusten a las pertinentes formalidades estatutarias, serán validas y obligatorias para todos los asociados.

TITULO V.-               

DEL FUNCIONAMIENTO, ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS ORGANOS SOCIALES

De la Comisión Directiva:

ARTÍCULO 35: La Comisión Directiva funcionara validamente con la presencia de la mayoría de sus miembros y resolverá por mayoría de votos presentes. El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente, tendrá doble voto en caso de empate. Para la reconsideración de un tema ya tratado, se requerirá el voto de las dos terceras partes de sus miembros, en sesión que deberá contar  con la presencia de igual o mayor número de asistentes de aquella en la cual se hubiera decidido el asunto a reconsiderarse.

ARTÍCULO 36: La Comisión Directiva se reunirá regularmente dos (2) veces por mes en el día y hora que se determine en su primera reunión anual y, además, toda vez que sea citada por el presidente o por el órgano de fiscalización, o cuando lo pidan tres de sus miembros, debiendo, en este ultimo caso, celebrarse la reunión dentro de los diez (10) días corridos de recibido el pedido. En su defecto, podrá convocarla cualquiera de los que solicitaron la convocatoria. La citación se efectuara por intermedio de circulares con cinco días corridos de anticipación y deberá indicar sucintamente los temas a tratar.

ARTÍCULO 37: Serán atribuciones y deberes de la Comisión Directiva los que se anuncian seguidamente.

a)                 Ejecutar las resoluciones de las asambleas; cumplir y hacer cumplir este estatuto y reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo a dar cuenta a la asamblea mas próxima que se celebre.

b)                 Gestionar la administración de la asociación y ejercer la representación de la asociación por intermedio de su Presidente o de quien estatutariamente lo reemplace;

c)                 Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias, fijando el Orden del Día de las mismas;

d)                 Designar a las Comisiones encargadas de los informes o de los trabajos científicos.

e)                 Convocar a las Sesiones Científicas, dos (2) veces al mes, en el lugar y con el horario que establezca. Asimismo podrá convocar otras Sesiones Científicas Extraordinarias cuando considere pertinente.

f)                  Organizar, llevar y mantener actualizado el registro de sus miembros, su antigüedad y categorías en que revisten;

g)                 Nombrar empleados administrativos y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sus sueldos, determinarle las obligaciones, imponerles sanciones disciplinarias, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos;

h)                 Presentar a la asamblea general ordinaria, la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización. Todos esos documentos deberán ser puestos a disposición de los asociados, en la sede social, con una anticipación de quince días corridos a la realización de la asamblea.

i)                   Proponer a la asamblea el monto de las cuotas de ingreso, anuales o contribuciones que estime necesarias para el cumplimiento de los fines de la entidad, sin que tal proposición resulte vinculante para la asamblea.

j)                   Instruir sumarios previos a la adopción de sanciones por parte del Tribunal de Honor;

k)                 Realizar los actos que especifican el Art. 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre. No obstante, para adquirir, enajenar y constituir gravámenes de bienes inmuebles o registrables, deberá requerir la previa autorizaron de la asamblea. Asimismo, deberá dictar las reglamentaciones internas para el funcionamiento de la administración. Los reglamentos necesarios para el cumplimiento de las finalidades de la asociación, deberán ser aprobadas por la asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.

l)                   Auspiciar, organiza y reglamentar cursos, jornadas, congresos y reuniones científicas de la especialidad, en todo el territorio de la Republica Argentina, estableciendo los lugares y fechas de realización.

m)               Ordenar la publicación, en los medios que disponga, de los trabajos científicos que considere necesario dar a conocer.

n)                 Crear las subcomisiones que estime necesarias para el adecuado funcionamiento de la sociedad y el cumplimiento de sus objetivos, entre ellas la de ex presidente de la entidad, de carácter asesor.

ARTÍCULO 38: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, los restantes deberán convocar dentro de los quince días a asamblea a los efectos de su integración. En el supuesto de vacancia total del cuerpo la Comisión Revisora de Cuentas cumplirá con la convocatoria precitada; todo ellos sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.

Del Presidente:

ARTÍCULO 39: El Presidente tendrá los deberes así como las atribuciones que se detallan a continuación:

a)                 Ejercer la representación de la asociación;

b)                 Firmar juntamente con el Secretario General y el Tesorero, las ordenes e pago;

c)                 Citar a asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva, las presidirá y dirigirá, encausando las discusiones y manteniendo el orden.

d)                 Ejercer el derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros y, en caso de igualdad, intervenir con voto desempate.

e)                 Firmas con el Secretario de Actas las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, y juntamente con el Secretario General, la correspondencia y todo documento de la asociación;

f)                  Velar por la buena marcha y administración de la entidad, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva;

g)                 Sancionar a cualquier empleado que no cumpla sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva.

Del Vicepresidente:

ARTÍCULO 40: El Vicepresidente tendrá los deberes y las atribuciones conferidas por este Estatuto al Presidente, en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento o incapacidad de este ultimo.

Del Secretario General:

ARTÍCULO 41: El Secretario General tendrá los deberes y las atribuciones que se enumeran a continuación:

a)                 Colaborar con el Presidente en la preparación del Orden del Día para las reuniones de la Comisión Directiva;

b)                 Informar a esta ultima sobre la correspondencia que ha sido dirigida a la Asociación, ordenándola y presentando un análisis sumario de la misma;

c)                 Redactar y firmar, juntamente con el Presidente, la correspondencia de la Asociación.

d)                 Firmar con el Presidente y el Tesorero las ordenes de pago previamente aprobadas por la Comisión Directiva;

e)                 Preparar el proyecto de Memoria Anual para su consideración por la Comisión Directiva, incorporando una reseña de los trabajos presentados y un resumen de los asuntos administrativos;

f)                  Sustituir al Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, en caso de ausencia, incapacidad, renuncia o fallecimiento de este ultimo;

g)                 Formar parte del Comité de Publicaciones.

Del Prosecretario General:

ARTÍCULO 42: El Prosecretario General deberá colaborar con el Secretario General en el cumplimiento de sus tareas y lo reemplazara en sus funciones en supuesto de ausencia, renuncia, incapacidad o fallecimiento.

Del Secretario de Actas:

ARTÍCULO 43: Serán deberes y atribuciones del Secretario de Actas:

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