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ESTATUTO DE LA ASOCIACION CIVIL “SOCIEDAD DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGIA DE BUENOS AIRES” TITULO I.- DENOMINACION. DOMICILIO. OBJETO SOCIAL ARTICULO 1: Bajo la
denominación de “Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires”
funciona la entidad sin fines de lucro, fundada en el 1º de julio de 1908, con
domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- ARTÍCULO 2: Son sus
propósitos:
a)
Propender el estudio, perfeccionamiento y divulgación de todos los
aspectos de la obstetricia y de la
ginecología;
b)
Profundizar la investigación científica en dicha área de la medicina;
c)
Promover el progreso en la calidad del ejercicio profesional de la
ginecología y la obstetricia,
alentando la Educación y la investigación, estimulando la especialización en
ese campo y realizando los trabajos que a tales fines puedan concurrir;
d)
Asesorar a la entidades publicas o privadas en todo lo concerniente al
ejercicio de la obstetricia y la
ginecología;
e)
Defender los intereses profesionales de sus miembros, discutiendo y
acordando convenios de pautas de
trabajo y aranceles con entidades medicas publicas o privadas de cualquier
grado y categoría;
f)
Emitir opinión a través de sus órganos institucionales sobre reclamos
basados en mala praxis
tocoginecológica;
g)
Llevar a cabo la acreditación, certificación y recertificación de
especialista en obstetricia y ginecología;
h)
Prestar servicios de facturación y cobro de honorarios a requerimiento
de sus miembros;
i)
Realizar publicaciones relacionadas con las especialidades de
obstetricia y ginecología;
j)
Organizar, preparar, realizar y participar en reuniones, jornadas,
congresos y demás eventos nacionales
e internacionales vinculados con los objetivos de la sociedad.
k)
Participar en organismos afines de segundo grado y en entidades
internacionales vinculados con la
especialidad. TITULO II.- CAPACIDAD. PATRIMONIO SOCIAL.- ARTICULO 3: La sociedad se encuentra capacitada para adquirir bienes y contraer
obligaciones, así como también para operar con los bancos de la Nación Argentina,
Hipotecario Nacional, Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires,
entre otras instituciones bancarias privadas y oficiales. Además podrá realizar
encuentros en cualquier lugar del país, participar y cooperar con otros grupos
y asociaciones sin fines de lucro con objetivos similares, recibir y dar becas
para estudios vinculados con sus objetivos. Asimismo, podrá actuar por cuenta y
en nombre de sus asociados en la tramitaron del cobro de las prestaciones
efectuadas por aquellos en el ejercicio de su profesión, el pago de cuotas,
contribuciones o gastos a las entidades en las que sus asociados presten
servicios profesionales y realizar cualquier otra gestión que relacionada con
las enunciadas, sea por ellos requerida. Todos estos servicios y otras afines
que puedan establecerse, deberán ser aprobados previamente por la Comisión
Directiva. ARTÍCULO 4: El patrimonio se encuentra compuesto por:
a)
Los bienes que posee en la actualidad y los que adquiera en lo sucesivo
por cualquier titulo;
b)
Las cuotas que abonen los asociados;
c)
Las donaciones, herencias, legados y subvenciones;
d)
El producido de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada o
ingreso licito.
e)
Las retribuciones pagadas por los servicios prestados por la asociación
de sus miembros. TITULO III.- CATEGORIAS DE ASOCIADOS, CONDICIONES. INGRESO. SANCIONES ARTICULO 5: Podrán aspirar a ser miembros de la Sociedad los médicos que estén de
acuerdo con las actividades y objetivos de la institución, hayan solicitado su
afiliación a la entidad, aceptando su estatuto, y reúnan las condiciones
requeridas por el mismo para algunas de las categorías que en el se contemplan. ARTICULO 6: Se establecen las siguientes categorías de asociados:
1)
Miembros Fundadores: Revistan
en esta categoría los Dres. José Arce, Roberto Arostegui, Enrique Bazterrica,
Eduardo Belaustegui, Enrique Boero, Osvaldo L. Bottaro, Manuel Brea, Cesar A.
Blaye, Eliseo Canton, José Maria Caballero, Carlos R. Cirio, Ramón Collazo,
Lucio Durañona, Antonio D´Alessandro, Arturo R. Enríquez, Ubaldo Fernández, F.
Fernández Hidalgo, Eduardo A. Fox, Franklin L. Gilardi, Juan A. Gabastou, Juan
B. González, Alfredo Lagarde, Juan C. Lime Massini, José F. Molinari, Samuel
Molina, José Mazzino, Miguel Z. O´Farrel, Enrique A. Pardo, Alberto Peralta
Ramos, Toribio J. Picardo, Julio S. Passeron, J. C. Risso Domínguez, Jaime
Salvador, Faustino J. Tronge, Lola Ubeda, Luis F. Vila, Fanor Velarde, Antonio
Villanueva, Arturo Zabala y Enrique Zarate.
2)
Miembro Titular: Para revistar en esta
categoría se requerirá:
a)
Contar con 10 (diez) años de graduado y, por lo menos con 5 (cinco) años
de actuación en una clínica o servicio de una de las especialidades –
obstetricia y/o ginecología – o haber sido miembro Adherente de la asociación por un lapso no menor a 3 años.
b)
Haber presentado a la asociación por lo menos 3 (tres) trabajos
científicos inéditos, de algunas de las especialidades, en forma individual o
en colaboración, debiendo, en este último caso, figurar en uno de los trabajos
en premier término.
c)
En caso de ser extranjero, acreditar mas de diez (10) años de residencia
en la Republica Argentina o en algún otro país miembro del Mercosur;
d)
Ser aceptado dentro de esta categoría por los asociados con derecho a
voto reunidos en la asamblea ordinaria, por simple mayoría de votos presentes.
3)
Miembro Correspondiente
Nacional:
Se requerirán las mismas condiciones y requisitos que para ser miembro Titular
4)
Miembro Adherente: Para ingresar en esta categoría se requerirá:
a)
Contar con cinco (5) años de graduado y tres (3) de actuación, por lo
menos, en una clínica o servicio de una de las especialidades;
b)
Haber presentado a la asociación por lo menos dos (2) trabajos
científicos inéditos, de alguna de las especialidades, en forma individual o en
colaboración.
c)
En caso de ser extranjero, acreditar más de cinco (5) años de residencia
en el país.
d)
Ser aceptado dentro de esta categoría por los asociados con derecho a
voto reunidos en la asamblea ordinaria, por simple mayoría de votos presentes.
5)
Miembro Asociado: Quedaran incluidos en esta categoría los
profesionales que desarrollen materias afines con la obstetricia y ginecología, a quienes la asamblea de
asociados, por simple mayoría de votos presentes y a propuesta de la Comisión
Directiva o de cinco miembros con derecho a voto, resuelva concederles esa
calidad de miembro. Sus derechos y obligaciones serán iguales a los de los
miembros Adherentes.
6)
Miembro Concurrente: Para ingresar en esta categoría se requerirá:
a)
Haberse desempeñado durante un periodo mínimo de cinco (5) años en la
especialidad de obstetricia y/o ginecología o haber finalizado una residencia
en tales especialidades;
b)
Ser presentado por cinco asociados y, además, por un Jefe de Servicio
Institucional, publico o privado;
c)
Ser aceptado en la categoría por la asamblea de asociados, por simple
mayoría de votos.
7)
Miembro Titular Vitalicio: Quedarán comprendidos en
esta categoría quienes hayan pertenecido a la Sociedad durante treinta (30)
años ininterrumpidos, de los cuales, los últimos quince (15) años debieron ser
en la categoría miembro Titular.
8)
Miembro Titular Honorario: Para quedar comprendido en esta categoría se requerirá:
a)
Ser miembro Titular Vitalicio
o haber cumplido veinte años como miembro Titular;
b)
Ser propuesto como tal por la Comisión Directiva o por cinco miembros
con derecho a voto;
c)
Ser aceptado en dicha categoría
por la asamblea de asociados, por simple mayoría de votos.
9)
Miembro Honorario Nacional: Para pertenecer a esta
categoría se requerirá:
a)
Ser una personalidad en áreas que resulten de significativa importancia
para la asociación;
b)
Que exista propuesta de la Comisión Directiva o por lo menos de cinco
asociados con derecho a voto; y
c)
Ser aceptado en dicha categoría
por la asamblea de asociados, por simple mayoría de votos.
10)
Miembro Correspondiente
Extranjero:
Para estar comprendido en esta categoría, se requerirá:
a)
Ser medico obstetra o ginecólogo que se haya distinguido por su
actuación y trabajos científicos y que hubiere presentado un trabajo inédito a
la asociación o hubiese dictado en ella una conferencia.
b)
Haber sido propuesto para esta categoría por cinco miembros con derecho
a voto o la Comisión Directiva y ser aceptado en dicha categoría por la
asamblea de asociados, por simple mayoría de votos.
11)
Miembro Honorario
Extranjero:
Se requerirá las mismas condiciones que para ser Miembro Honorario Nacional. ARTICULO 7: Los que aspiraren a ingresar como miembros Titulares, Correspondientes Nacionales, Adherentes o Concurrentes,
deberán solicitar su admisión por escrito, constituyendo un domicilio especial
dentro de un radio de 50 Km. de la Ciudad de Buenos Aires y adjuntar una lista
por cuadruplicado de los títulos, trabajos y antecedentes científicos con que
contaren. La solicitud de ingreso implicara la aceptación y adhesión al presente
estatuto. ARTICULO 8: Los miembros Titulares,
Titulares Honorarios y Titulares Vitalicios tendrán voz y voto en todas las
asambleas de la asociación y podrán elegir a quienes integrarán los órganos
sociales así como ser elegidos para ser miembros de ellos. ARTICULO 9: Los miembros Adherentes y
Asociados solamente podrán presentar comunicaciones y participar en la
discusión de las mismas y de las demás presentadas en las Sesiones. Podrán
participar en las asambleas con voz, pero carecerán de voto y de derecho a
elegir e integrar los órganos sociales. Deberán asistir, por lo menos, al
cincuenta por ciento (50%) de las Sesiones Científicas, de no satisfacer este
requisito la Comisión Directiva podrá disponer su exclusión. ARTICULO 10: Los miembros concurrentes
tendrán derecho de asistir a todas las reuniones científicas de la sociedad, a
sus cursos, congresos y sesiones conjuntas con otras entidades. Podrán
participar en las asambleas con voz, pero carecerán de voto y de derecho de
elegir e integrar los órganos sociales. ARTICULO 11: Los miembros Correspondientes
Nacionales solamente podrán participar en las reuniones científicas y tener
voz consultiva en las Asambleas. Carecerán de voto en estas y de derecho a
elegir e integrar los órganos sociales. ARTICULO 12: Los miembros Correspondientes
Extranjeros, Honorarios Nacionales y Honorarios Extranjeros solamente
podrán participar en las Sesiones
Científicas. Carecerán de voto en
las asambleas y de derecho a elegir e integrar los órganos sociales. Elección de Miembros Titulares, Adherentes, Asociados, Correspondientes
Nacionales y Concurrentes
ARTICULO 13: La incorporación de candidatos a revistar como miembros Titulares,
Adherentes, Asociados, Correspondientes Nacionales y Concurrentes se hará
previo informe de la Comisión de
Antecedentes I sobre los antecedentes, títulos, y trabajos científicos de
los postulantes. A tal fin, ésta confeccionará una lista de presentación por
orden de meritos, teniendo atribuciones para desechar de la misma a aquellos
candidatos que considerara no reúnen las condiciones necesarias para el
desempeño del cargo, informando las razones por las cuales se les excluye.
Deberá expedirse sobre los candidatos a ingresar dentro de los quince (15) días
después de haber recibido de la Secretaria General los elementos de
información. ARTICULO 14: El informe de la Comisión I
deberá ser aprobado por la Comisión
Directiva. En caso de desacuerdo y de no ser aprobado en ésta, se deberá
recabar a la Comisión un informe más
amplio. Con este nuevo informe en la sesión de Comisión Directiva siguiente se establecerá definitivamente la
lista, votándose sobre cada candidato a proponer. ARTÍCULO 15: La elección definitiva de los ingresantes tendrá lugar en Asamblea General Ordinaria por votación
secreta y por mayoría de votos, requiriéndose necesariamente la presencia de
asociados que representen el tercio más uno de los miembros con derecho al
voto. Si tal “quórum” no hubiese sido alcanzado, la elección se llevará a cabo
media hora después de la fijada con la única condición para la eficacia de la
elección, que hayan participado en ella no menos de treinta (30) miembros con
derecho a voto. Elección de Miembros Titulares Honorarios, Honorarios Nacionales,
Honorarios Extranjeros y Correspondientes Extranjeros ARTÍCULO 16: La incorporación de candidatos a revistar como Miembros Titulares Honorarios, Honorarios Nacionales, Honorarios
Extranjeros y Correspondientes Extranjeros se hará previo informe de la Comisión de Antecedentes II sobre los
antecedentes, títulos, y trabajos científicos de los postulantes. A tal fin,
ésta confeccionará una lista de presentación por orden de meritos expidiéndose
sobre los candidatos a ingresar dentro de los quince (15) días después de haber
recibido de la Secretaria General los elementos de información. ARTICULO 17: El informe de la Comisión II
deberá ser aprobado por la Comisión
Directiva. En caso de desacuerdo y de no ser aprobado en ésta, se deberá
recabar a la Comisión un informe más
amplio. Con este nuevo informe en la sesión de Comisión Directiva siguiente se establecerá definitivamente la
lista, votándose sobre cada candidato a proponer. ARTÍCULO 18: La elección definitiva de los ingresantes tendrá lugar en Asamblea Ordinaria por votación secreta
y por mayoría de votos, requiriéndose necesariamente la presencia de asociados
que representen el tercio más uno de los miembros con derecho al voto. Si tal
“quórum” no hubiese sido alcanzado, la elección se llevará a cabo media hora
después de la fijada con la única condición para la eficacia de la elección,
que hayan participado en ella no menos de treinta (30) miembros con derecho a
voto. ARTÍCULO 19: Los miembros Titulares, Correspondientes Nacionales, Adherentes,
Asociados, y Concurrentes estarán obligados a pagar una cuota de ingreso y las
cuotas sociales ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se
establezcan. Sus montón deberán ser fijados por la asamblea de asociados por
simple mayoría de votos presentes. Los miembros Correspondientes Extranjeros, Honorarios
Nacionales, Honorarios Extranjeros, Titulares Honorarios y Titulares Vitalicios
quedaran exentos de todo pago de cuota o contribución. ARTÍCULO 20: El asociado que se atrasare en el pago de tres cuotas sociales será
notificado, por carta certificada con aviso de recepción, de su obligación de
ponerse al día con la tesorería de la entidad. Pasado un mes de la notificación
sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá resolver
su exclusión por moroso. El que fuera excluido de la asociación por falta de
pago de las cuotas o contribuciones establecidas, para reincorporarse a la
entidad deberá abonar las cuotas o contribuciones adeudadas al valor de las
vigentes al momento de requerir la reincorporación. ARTÍCULO 21: Los asociados perderán su calidad de tales:
a)
Por fallecimiento; ARTÍCULO 22: Se podrán aplicar a los asociados las siguientes sanciones, las que se
graduaran de acuerdo con la falta cometida y las circunstancias que rodearen
los hechos incriminatorios:
a)
Amonestación
ARTÍCULO 23: Serán motivos o causas eficientes para la aplicación de sanciones, las
que se enumeraran a continuación:
a)
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto y su
reglamento;
ARTICULO 24: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el articulo veintidós
(22) serán resueltas por el Tribunal de Honor con estricta observancia del
derecho de defensa. A los efectos de garantizar este ultimo derecho, la Comisión Directiva deberá substanciar
previamente un sumario, ya sea a sus instancias, a requerimiento del Tribunal
de Honor o por pedido de por lo menos cinco (5) asociados con derecho a voto.
Ordenado el sumario, la Comisión
Directiva designara entre sus miembros un instructor sumariante y dará
traslado al presunto infractor de las imputaciones y antecedentes que las
sustentes, por un plazo que no podrá ser inferior a quince (15) días a efectos
de que este pueda contestar por escrito dichas imputaciones, valiéndose, en su
caso, de un consejero legal a su cargo. Junto con esta contestación el imputado
deberá ofrecer toda la prueba que haga a su derecho y acompañar la instrumental
que obre en su poder. El instructor sumariante dispondrá la producción de las
pruebas, para lo cual fijara un plazo no superior a treinta (30) días,
notificando a esos efectos esta resolución al imputado por medio de carta
certificada con aviso de recepción. Vencido ese plazo y no contestadas las
imputaciones por el afectado, el instructor sumariante elevara los antecedente
incorporados al sumario al Tribunal de Honor, a efectos de que este adopte la
decisión que corresponda con sujeción a lo dispuesto en el presente Estatuto. ARTICULO 25: En todos los casos, el asociado afectado podrá interponer dentro del
termino de quince días corridos de ser notificado de la resolución del Tribunal de Honor, el recurso de
apelación por ante la asamblea de asociados, la que deberá ser convocada a
tales efectos por la Comisión Directiva dentro de los treinta días corridos de
interpuesto el recurso de apelación. El sancionado tendrá derecho de asistir y
de exponer personalmente sus argumentaciones en la Asamblea, la que resolverá
el recurso, confirmando, modificando o revocando la sanción, por mayoría de
votos presentes. Hasta tanto se expida el asamblea, la condición del socio
afectado se mantendrá sin modificaciones. TITULO IV.- DE
LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION ARTICULO 26: De acuerdo con las funciones, atribuciones y deberes designados por
este estatuto, la Asociación estará integrada por los siguientes órganos
sociales: a) la Comisión Directiva; b)
el Comité de Ejercicio Profesional;
c) el Tribunal de Honor; d) la Comisión Revisora de Cuentas; e) las Comisiones de Antecedentes; f) el Comité de Publicaciones; g) la Asamblea de Asociados. A los miembros
de los órganos sociales no les será permitido percibir remuneración o
emolumento alguno por los servicios que presenten en tal carácter. ARTICULO 27: La Comisión Directiva será
el órgano encargado de dirigir y administrar la sociedad. La misma estará
compuesta por trece (13) miembros titulares, quienes desempeñaran los
siguientes cargos: Presidente,
Vicepresidente, Secretario General, Prosecretario General, Secretario de Actas,
Tesorero, Protesorero, Director de Publicaciones, Subdirector de Publicaciones,
y cuatro vocales. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelectos
bajo la condición de no ocupar el mismo cargo desempeñado en la inmediata
gestión anterior. ARTICULO 28: La duración y el ejercicio de los cargos de la Comisión Directiva estará sujeta al siguiente régimen:
a)
El Presidente durara un (1)
año en sus funciones, pero no será elegido como tal sino como vicepresidente
b)
El Vicepresidente será
elegido como tal y durara un (1) año en sus funciones y ejercerá la presidencia
al año siguiente de su elección
c)
En caso de renuncia, incapacidad o fallecimiento del Presidente dentro
de los cuatro primeros meses de haber asumido como tal, será reemplazado por el
Vicepresidente de inmediato, quien
se desempeñara como Presidente,
cumpliendo así su mandato de tal. En caso de renuncia o fallecimiento después
del cuarto mes de su mandato, el Vicepresidente
se hará cargo de la presidencia como Vicepresidente en ejercicio, continuando
el año siguiente en sus funciones como Presidente.
d)
Los Presidentes salientes
pasaran automáticamente a ocupar el cargo de vocal en la Comisión
Directiva siguiente.
e)
El Secretario General y el Prosecretario General duraran un (1)
año en sus funciones.
f)
El Subdirector de Publicaciones
durara un año en sus funciones y será necesariamente Director de Publicaciones el año siguiente de su mandato.
g)
El Director de Publicaciones,
el Subdirector de Publicaciones, el Secretario de Actas, el Tesorero, el Protesorero, el Coordinador
de Asuntos Profesionales y los demás miembros de la Comisión Directiva duraran un (1) año en sus funciones. ARTÍCULO 29: El Comité de Ejercicio Profesional estará constituido por cinco (5)
miembros: un Director, un Sub-director y un Secretario y dos vocales, elegidos
por mayoría de votos en la misma oportunidad y por el mismo procedimiento en
que son elegidos los miembros de la Comisión Directiva. Los miembros duraran
dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. Los miembros de los restantes
órganos de la sociedad no podrán integrar el Comité de Ejercicio Profesional.
No obstante los candidatos podrán postularse simultáneamente para unos y otros
órganos, para el caso de no resultar electos en alguno de ellos. ARTÍCULO 30: El Tribunal de Honor estará
integrado por cinco (5) miembros: un Presidente,
un Vicepresidente, un Secretario y dos (2) Vocales, elegidos por la Asamblea General por mayoría de votos
en la misma oportunidad en que son elegidos los miembros de la Comisión Directiva y con el mismo
procedimiento previsto para la elección de estos últimos. El Vicepresidente, reemplazará al Presidente en caso de ausencia,
incapacidad, renuncia o fallecimiento. En los mismos supuestos, el Vicepresidente será reemplazado por el Secretario. Los miembros durarán dos
82) años en sus funciones. Para ser elegido Miembro del Tribunal de Honor se deberán llenar las siguientes
exigencias: a) ser socio Vitalicio, Titular o Correspondiente Nacional, con 10 años e antigüedad en esas
categorías; b) tener veinte años (20) de ejercicio de la medicina. Será
incompatible la calidad de Miembro del
Tribunal de Honor con la de accionista o director de sociedades que
exploten sanatorios, obras sociales o administradoras de medicina pre-paga y/o
cualquier otra modalidad similar. Asimismo los miembros de los restantes
órganos de la sociedad no podrán integrar el Tribunal de Honor. No obstante los candidatos podrán postularse
simultáneamente para unos y otros órganos, para el caso de no resultar electos
en alguno de ellos. ARTÍCULO 31: La Comisión Revisora de Cuentas
se integrará con tres (3) miembros titulares y tres suplentes, cuyo mandato
será de un año. Los miembros de los restantes órganos de la sociedad no podrán
integrar la Comisión Revisora de Cuentas.
No obstante los candidatos podrán postularse simultáneamente para unos y otros
órganos, para el caso de no resultar electos en alguno de ellos. ARTÍCULO 32: Las Comisiones de Antecedentes
serán dos: una, denominada Comisión I,
encargada de informar respecto de los candidatos a miembros Titulares, Adherentes, Asociados,
Correspondientes Nacionales y Concurrentes y la otra, denominada Comisión II, encargada de informar
respecto a miembros Titulares
Honorarios, Honorarios Nacionales, Honorarios Extranjeros y Correspondientes
Extranjeros. Estarán integradas por tres (3) miembros cada una, elegidos
por el mismo procedimiento y oportunidad en que son elegidos los miembros de la
Comisión Directiva. Duraran un (1)
año en sus funciones y podrán ser reelegidos. Los miembros de los restantes
órganos de la sociedad no podrán integrar estas Comisiones. No obstante los
candidatos podrán postularse simultáneamente para unos y otros órganos, para el
caso de no resultar electos en alguno de ellos. ARTÍCULO 33: El Comité de Publicaciones
será un órgano dependiente de la Comisión
Directiva y estará integrado por el Secretario
General, el Director de
Publicaciones, por el Subdirector de
Publicaciones y por el Secretario de
Actas. ARTÍCULO 34: La Asamblea de Asociados
será el órgano social que representara la autoridad máxima de la entidad y en
la cual descansa la voluntad soberana de la asociación. Sus decisiones, tanto
se encuadren dentro del orden del día y se ajusten a las pertinentes
formalidades estatutarias, serán validas y obligatorias para todos los
asociados. TITULO V.- DEL
FUNCIONAMIENTO, ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS ORGANOS SOCIALES De la Comisión Directiva: ARTÍCULO 35: La Comisión Directiva
funcionara validamente con la presencia de la mayoría de sus miembros y
resolverá por mayoría de votos presentes. El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente, tendrá doble voto
en caso de empate. Para la reconsideración de un tema ya tratado, se requerirá
el voto de las dos terceras partes de sus miembros, en sesión que deberá
contar con la presencia de igual o mayor
número de asistentes de aquella en la cual se hubiera decidido el asunto a
reconsiderarse. ARTÍCULO 36: La Comisión Directiva se
reunirá regularmente dos (2) veces por mes en el día y hora que se determine en
su primera reunión anual y, además, toda vez que sea citada por el presidente o
por el órgano de fiscalización, o cuando lo pidan tres de sus miembros,
debiendo, en este ultimo caso, celebrarse la reunión dentro de los diez (10)
días corridos de recibido el pedido. En su defecto, podrá convocarla cualquiera
de los que solicitaron la convocatoria. La citación se efectuara por intermedio
de circulares con cinco días corridos de anticipación y deberá indicar
sucintamente los temas a tratar. ARTÍCULO 37: Serán atribuciones y deberes de la Comisión Directiva los que se
anuncian seguidamente.
a)
Ejecutar las resoluciones de las asambleas; cumplir y hacer cumplir este
estatuto y reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo a dar cuenta
a la asamblea mas próxima que se celebre.
b)
Gestionar la administración de la asociación y ejercer la representación
de la asociación por intermedio de su Presidente o de quien estatutariamente lo
reemplace;
c)
Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias, fijando el Orden del
Día de las mismas;
d)
Designar a las Comisiones encargadas de los informes o de los trabajos
científicos.
e)
Convocar a las Sesiones
Científicas, dos (2) veces al mes, en el lugar y con el horario que
establezca. Asimismo podrá convocar otras Sesiones
Científicas Extraordinarias cuando considere pertinente.
f)
Organizar, llevar y mantener actualizado el registro de sus miembros, su
antigüedad y categorías en que revisten;
g)
Nombrar empleados administrativos y todo el personal necesario para el
cumplimiento de la finalidad social, fijarles sus sueldos, determinarle las
obligaciones, imponerles sanciones disciplinarias, amonestarlos, suspenderlos y
despedirlos;
h)
Presentar a la asamblea general ordinaria, la memoria, el balance
general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano
de fiscalización. Todos esos documentos deberán ser puestos a disposición de
los asociados, en la sede social, con una anticipación de quince días corridos
a la realización de la asamblea.
i)
Proponer a la asamblea el monto de las cuotas de ingreso, anuales o
contribuciones que estime necesarias para el cumplimiento de los fines de la
entidad, sin que tal proposición resulte vinculante para la asamblea.
j)
Instruir sumarios previos a la adopción de sanciones por parte del Tribunal de Honor;
k)
Realizar los actos que especifican el Art. 1881 y concordantes del
Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre. No
obstante, para adquirir, enajenar y constituir gravámenes de bienes inmuebles o
registrables, deberá requerir la previa autorizaron de la asamblea. Asimismo,
deberá dictar las reglamentaciones internas para el funcionamiento de la
administración. Los reglamentos necesarios para el cumplimiento de las
finalidades de la asociación, deberán ser aprobadas por la asamblea y
presentadas a la Inspección General de Justicia, sin cuyo requisito no podrán
entrar en vigencia.
l)
Auspiciar, organiza y reglamentar cursos, jornadas, congresos y
reuniones científicas de la especialidad, en todo el territorio de la Republica
Argentina, estableciendo los lugares y fechas de realización.
m)
Ordenar la publicación, en los medios que disponga, de los trabajos
científicos que considere necesario dar a conocer.
n)
Crear las subcomisiones que estime necesarias para el adecuado
funcionamiento de la sociedad y el cumplimiento de sus objetivos, entre ellas
la de ex presidente de la entidad, de carácter asesor. ARTÍCULO 38: Cuando el número de miembros de la Comisión
Directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, los restantes
deberán convocar dentro de los quince días a asamblea a los efectos de su
integración. En el supuesto de vacancia total del cuerpo la Comisión Revisora de Cuentas cumplirá
con la convocatoria precitada; todo ellos sin perjuicio de las
responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. Del
Presidente: ARTÍCULO 39: El Presidente tendrá los
deberes así como las atribuciones que se detallan a continuación:
a)
Ejercer la representación de la asociación;
b)
Firmar juntamente con el Secretario
General y el Tesorero, las
ordenes e pago;
c)
Citar a asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva, las presidirá y dirigirá, encausando las
discusiones y manteniendo el orden.
d)
Ejercer el derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros y, en caso de igualdad,
intervenir con voto desempate.
e)
Firmas con el Secretario de Actas
las actas de las asambleas y de la Comisión
Directiva, y juntamente con el Secretario
General, la correspondencia y todo documento de la asociación;
f)
Velar por la buena marcha y administración de la entidad, observando y
haciendo observar el estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva;
g)
Sancionar a cualquier empleado que no cumpla sus obligaciones y adoptar
resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad referéndum
de la primera reunión de Comisión
Directiva. Del Vicepresidente: ARTÍCULO 40: El Vicepresidente tendrá los
deberes y las atribuciones conferidas por este Estatuto al Presidente,
en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento o incapacidad de este ultimo. Del Secretario General: ARTÍCULO 41: El Secretario General tendrá
los deberes y las atribuciones que se enumeran a continuación:
a)
Colaborar con el Presidente
en la preparación del Orden del Día para las reuniones de la Comisión Directiva;
b)
Informar a esta ultima sobre la correspondencia que ha sido dirigida a
la Asociación, ordenándola y
presentando un análisis sumario de la misma;
c)
Redactar y firmar, juntamente con el Presidente, la correspondencia de la Asociación.
d)
Firmar con el Presidente y el
Tesorero las ordenes de pago
previamente aprobadas por la Comisión Directiva;
e)
Preparar el proyecto de Memoria
Anual para su consideración por la Comisión
Directiva, incorporando una reseña de los trabajos presentados y un resumen
de los asuntos administrativos;
f)
Sustituir al Vicepresidente
en ejercicio de la Presidencia, en
caso de ausencia, incapacidad, renuncia o fallecimiento de este ultimo;
g)
Formar parte del Comité de
Publicaciones. Del Prosecretario General: ARTÍCULO 42: El Prosecretario General
deberá colaborar con el Secretario
General en el cumplimiento de sus tareas y lo reemplazara en sus funciones
en supuesto de ausencia, renuncia, incapacidad o fallecimiento. Del Secretario de Actas: ARTÍCULO 43: Serán deberes y atribuciones del Secretario
de Actas: a) & |