Estimados consocios

 

En respuesta al requerimiento de numerosos asociados, hemos comenzado a investigar sobre una serie de temas, en donde se han conculcado nuestros derechos, por los financiadores y las obras sociales, de las cuales depende mayoritariamente nuestro ingreso.

 

Es importante entender que a diferencia de otras oportunidades, en esta, vamos por la recuperación de nuestros derechos, y no por el simple aumento del honorario médico.

 

Nuestra tarea ha empezado por el análisis de uno de los puntos más injustos y urticantes que propone el sistema. Esto es la modalidad de facturación de las prácticas médicas. Tanto para el colega que es responsable inscripto, como para el que es monotributista, al momento de cobrar, se le incluye en sus honorarios tanto los generados por su trabajo, como los que le corresponde al equipo quirúrgico, esto es ayudantes e instrumentadora.

 

De esta manera se genera un valor falseado por importes que no son nuestros sobre los cuales debemos tributar.

 

Para el responsable inscripto significa una disminución en el efectivo que cobran mensualmente, y para el monotributista un valor que lo expone indebidamente a pasar de categoría al régimen general. El significado de esto último para una facturación promedio de $ 6.000, es de pagar $ 210 a pagar más de 2000.

 

Es nuestra pretensión solicitarles a los prepagos y financiadores tengan a bien dar estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 8 de la Resolución General de la A.F.I.P. N° 830/2000, con motivo de las liquidaciones de las retenciones a cuenta del impuesto a las ganancias que se practican a los socios de SOGIBA, y al resto de las sociedades médicas con la que compartimos el mismo problema.

 

Dichos artículos determinan que las retenciones en cuestión deben efectuarse tomando como base de cálculo únicamente el honorario que efectivamente percibe el médico especialista.

 

Sin embargo, de acuerdo a las condiciones impuestas por los financiadores y prepagos., las facturas globales que les extienden los profesionales especialistas comprenden, además, reintegros de gastos y los honorarios que aquellos pagan a ayudantes e instrumentadores por cuenta y orden de los mismos. Así, hemos advertido que la retención que efectúan al médico especialista se calcula teniendo como base el total de dicha factura global que incluye conceptos que le son ajenos.

 

De esta manera, el importe de la retención termina siendo injustificadamente mayor que el que debiera practicarse si se tuviera en cuenta sólo el honorario del médico especialista. De acuerdo a lo establecido en los artículos citados “no corresponderá practicar retención alguna” sobre el “reintegro de gastos” (Art. 3) y “En aquellos casos en que se realicen pagos… a varios beneficiarios en forma global, la retención se practicará individualmente a cada sujeto” (Art. 8).

 

A modo de ejemplo, si el médico especialista percibiera $ 7.600 por sus honorarios, con más $ 1.500 por los honorarios que corresponden a ayudantes e instrumentadores por cuenta y orden del agente de retención y con más $ 300 en concepto de reintegro de gastos, tenemos que la factura final sería de $ 9.400. En este supuesto, la retención sobre $ 9.400 ascendería a $ 1.552, por lo que una vez pagados los honorarios de ayudantes e instrumentadores, quedaría a favor del profesional médico la suma de $ 6.048 ($ 9.400 - $ 1.552 - $ 1.500 - $ 300).

 

En cambio, si la retención se hubiera practicado sólo sobre el honorario del profesional médico ($ 7.600), la retención hubiera ascendido a $ 1.128, con lo cual quedaría a favor del profesional la suma de $ 6.472 ($ 9400 - $ 1.128 - $ 1500 - $ 300).

 

Como fácilmente puede apreciarse del ejemplo anterior, la liquidación de la retención sobre la factura que presenta el médico especialista, según se considere o no el honorario de ayudantes e instrumentadores, implicó una diferencia en efectivo de $ 424 ($ 6.472 - $ 6.048).

 

Para facilitar la comprensión, en ambos ejemplos, se consideraron ayudantes e instrumentadores monotributistas, pero de haber estado ellos inscriptos en el régimen general, el resultado para el médico especialista no variaría, pues “la retención se practicará individualmente a cada sujeto”.

 

De igual forma, el aparente incremento de la facturación del médico especialista por la incorporación y falta de tratamiento diferenciado de reintegro de gastos y honorarios que corresponden a ayudantes e instrumentadores, puede llevar a que médicos especialistas que deberían estar categorizados como monotributistas se encuentren incorporados en el régimen general, donde la carga impositiva es mucho mayor.

 

Por todo lo expuesto, tenemos que solicitar  que tanto  prepagos como obras sociales o financiadores den estricto cumplimiento a la Resolución General N° 830/2000 de la A.F.I.P., e indiquen a la brevedad a nuestros asociados cómo deben consignar en la factura que les presentan los reintegros de gastos y los honorarios que ellos pagan a ayudantes e instrumentadores por cuenta y orden de aquellas empresas y/o qué otra documentación se precisa para poder calcular la retención del impuesto a las ganancias individualmente a cada sujeto incluido en la factura global.

 

Todo ello sin perjuicio del derecho de nuestros asociados de reclamarles a los financiadores, obras sociales o prepagos el pago de cualquier suma de dinero que les hayan retenido indebidamente, con más sus respectivos intereses y/o la indemnización de cualquier daño que se les pudiera haber ocasionado por errores en la liquidación de las retenciones en cuestión.

 

Hasta aquí no hemos hecho más que exponer el problema, para que esta discusión se inicie, y para qué al momento de reclamarlo, todos tengamos una cabal idea de su significado. El cambio del mecanismo actual al sistema que la ley establece, va a significar para el caso de los responsables inscriptos, un aumento en dinero efectivo del 10 al 20% de las facturaciones previas, va a significar para el monotributista evitar pasar indebidamente al régimen general, cuyos costos según explicábamos subirían 10 veces por sobre los previos, y para aquellos socios que son responsables inscriptos porque se pasaron de límite impuesto por la ley como consecuencia de esta modalidad de pago, les da la posibilidad de volver al monotributo.

 

Es obvia la importancia que tiene este tema. No va a ser nuestra la decisión de tomar medidas en este sentido. Éstas medidas van a ser tomada por el conjunto de los médicos, a través de  mecanismos democráticos de decisión.

 

Necesitamos su opinión, ningún emprendimiento será llevado adelante sin su aprobación y compromiso.

 

Comisión Directiva