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Aprobado por unanimidad en la Asamblea Extraordinaria realizada el 10 de abril de 2008 y que se encuentra en trámites ante la Inspección General de Justicia.

 

ESTATUTO DE LA ASOCIACION CIVIL

“SOCIEDAD DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGIA DE BUENOS AIRES”

 

TITULO I.-

DENOMINACION. DOMICILIO. OBJETO SOCIAL

 

ARTICULO 1: Bajo la denominación de “Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires” funciona la entidad sin fines de lucro, fundada en el 1º de julio de 1908, con domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

 

ARTÍCULO 2: Son sus propósitos:

a) Propender el estudio, perfeccionamiento y divulgación de todos los aspectos de la obstetricia y de la ginecología;

b) Profundizar la investigación científica en dicha área de la medicina;

c) Promover el progreso en la calidad del ejercicio profesional de la ginecología y la obstetricia, alentando la Educación y la investigación, estimulando la especialización en ese campo y realizando los trabajos que a tales fines puedan concurrir;

d) Asesorar a la entidades publicas o privadas en todo lo concerniente al ejercicio de la obstetricia y la ginecología;

e) Defender los intereses profesionales de sus miembros, discutiendo y acordando convenios de pautas de trabajo y aranceles con entidades médicas públicas o privadas de cualquier grado y categoría;

f) Emitir opinión a través de sus órganos institucionales sobre reclamos basados en mala praxis toco-ginecológica;

g) Llevar a cabo la acreditación, certificación y re-certificación de especialista en obstetricia y ginecología;

h) Prestar servicios de facturación y cobro de honorarios a requerimiento de sus miembros;

i) Realizar publicaciones relacionadas con las especialidades de obstetricia y ginecología;

j) Organizar, preparar, realizar y participar en reuniones, jornadas, congresos y demás eventos nacionales e internacionales vinculados con los objetivos de la sociedad.

k) Participar en organismos afines de segundo grado y en entidades internacionales vinculados con la especialidad.

l) Promover y participar en normas éticas del ejercicio profesional e intervenir en el control de su cumplimiento, siempre que las mismas lo prevean o autoricen y en el alcance en que lo hagan.

Para el cumplimiento más calificado y socialmente útil de sus propósitos, en particular los enunciados en los incisos a), b), c), e), i), j) y k), la entidad promoverá y fomentará la asociación a ella de todos los médicos comprometidos con la práctica obstétrica y ginecológica de la Ciudad de Buenos Aires y Partidos del Gran Buenos Aires.

  

TITULO II.

CAPACIDAD. PATRIMONIO SOCIAL.

 

ARTICULO 3: La sociedad se encuentra capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones, así como también para operar con los bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, entre otras instituciones bancarias privadas y oficiales. Además podrá realizar encuentros en cualquier lugar del país, participar y cooperar con otros grupos y asociaciones sin fines de lucro con objetivos similares, recibir y dar becas para estudios vinculados con sus objetivos. Asimismo, podrá actuar por cuenta y en nombre de sus asociados en la tramitación del cobro de las prestaciones efectuadas por aquéllos en el ejercicio de su profesión, el pago de cuotas, contribuciones o gastos a las entidades en las que sus asociados presten servicios profesionales y realizar cualquier otra gestión que, relacionada con las enunciadas, sea por ellos requerida. Todos estos servicios y otros afines que puedan establecerse, deberán ser aprobados previamente por la Comisión Directiva.

 

ARTÍCULO 4: El patrimonio se encuentra compuesto por:

 

a) Los bienes que posee en la actualidad y los que adquiera en lo sucesivo por cualquier titulo, así como el producido de los mismos por cualquier acto de administración o de disposición a título oneroso que se realice por convenir al interés de la entidad y sus asociados en el mejor cumplimiento de sus propósitos;

b) Las cuotas que abonen los asociados;

c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones;

d) El producido de beneficios, rifas, actividades científicas, festivales y cualquier otra entrada o ingreso licito;

e) Las retribuciones pagadas por los servicios prestados por la asociación de sus miembros;

f) Un porcentaje a determinar por la Comisión Directiva y aprobado por la Asamblea, que se les cobrará a los socios por efectuarles, a requerimiento voluntario de los mismos, la gestión de cobranza a terceros de honorarios y gastos a que tengan derecho;

g) Los ingresos que, deducidos los gastos incurridos, arrojen las actividades científicas que organiza individualmente o asociada a alguna otra Institución;

h) La venta de publicidad para solventar los gastos de la Revista de la Sociedad u otros servicios a terceros;

i) Existiendo fondos disponibles provenientes de los rubros patrimoniales mencionados en los incisos anteriores, cuya inversión no sea requerida para sufragar gastos ordinarios, incluidas las reuniones científicas, la Sociedad podrá invertirlos en títulos garantizados por el Estado Nacional y plazos fijos en bancos oficiales y/o en la compra de moneda extranjera en agencias o casas de cambio debidamente autorizadas por autoridad competente. Toda otra inversión requiere autorización de una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto.

 Mediando decisión de la Comisión Directiva debidamente fundada, tales inversiones podrán ser desafectadas en todo o en parte para financiar el desarrollo de acciones directa o indirectamente dirigidas al cumplimiento de los propósitos de la entidad, o para el pago de gastos y obligaciones no previstos y/o en condiciones más ventajosas para la entidad.

 

 

TITULO III.

CATEGORIAS DE ASOCIADOS, CONDICIONES.

INGRESO. SANCIONES

 

ARTICULO 5: Podrán aspirar a ser miembros de la Sociedad los médicos que estén de acuerdo con las actividades y objetivos de la institución, hayan solicitado su afiliación a la entidad, aceptando su estatuto, y reúnan las condiciones requeridas por el mismo para algunas de las categorías que en el se contemplan.

 

ARTICULO 6: Se establecen las siguientes categorías de asociados:

 

1)  Miembros Fundadores: Revistan en esta categoría los Dres. José Arce, Roberto Arostegui, Enrique Bazterrica, Eduardo Belaustegui, Enrique Boero, Osvaldo L. Bottaro, Manuel Brea, Cesar A. Blaye, Eliseo Canton, José Maria Caballero, Carlos R. Cirio, Ramón Collazo, Lucio Durañona, Antonio D´Alessandro, Arturo R. Enríquez, Ubaldo Fernández, F. Fernández Hidalgo, Eduardo A. Fox, Franklin L. Gilardi, Juan A. Gabastou, Juan B. González, Alfredo Lagarde, Juan C. Lime Massini, José F. Molinari, Samuel Molina, José Mazzino, Miguel Z. O´Farrel, Enrique A. Pardo, Alberto Peralta Ramos, Toribio J. Picardo, Julio S. Passeron, J. C. Risso Domínguez, Jaime Salvador, Faustino J. Tronge, Lola Ubeda, Luis F. Vila, Fanor Velarde, Antonio Villanueva, Arturo Zabala y Enrique Zarate.

 

 2) Miembro Plenario: Para revistar en esta categoría se requerirá:

a) Contar con 10 (diez) años de graduado y tener título de especialista en obstetricia y/o ginecología;

b)  Haber presentado a la asociación por lo menos 3 (tres) trabajos científicos inéditos, de algunas de las especialidades, en forma individual o en colaboración, debiendo, en este último caso, figurar en uno de los trabajos en primer término;

c) En caso de ser extranjero, acreditar  radicación en la República Argentina;

d) Haber solicitado su ingreso a la Comisión de Antecedentes I la cual, luego de haber analizado los requisitos y aprobarlo, elevará la solicitud a la Comisión Directiva;

e)  Su incorporación provisional será decidida por la Comisión Directiva por simple mayoría de votos presentes ;

f) La nómina de candidatos aprobados provisionalmente por la Comisión Directiva, será publicada por medios fehacientes durante 30 días corridos para su eventual impugnación por cualquier miembro con derecho a voto. Vencido dicho plazo, los candidatos quedan  aprobados en forma definitiva.

g) En caso de impugnación, ésta será evaluada por la comisión directiva, cuya decisión será inapelable.

 

3)         Miembro Titular: Para revistar en esta categoría se requerirá:

a) Contar con 7 (siete) años de graduado y, tener título de especialista en obstetricia y/o ginecología;

b) En caso de ser extranjero, acreditar radicación en  la República Argentina;

c) Haber solicitado su ingreso a la Comisión de Antecedentes I, la cual luego de haber analizado los requisitos y aprobarlo, elevará la solicitud a la Comisión Directiva;

d)  Su incorporación provisional será decidida por la Comisión Directiva por simple mayoría de votos presentes ;

e) La nómina de candidatos aprobados provisionalmente por la Comisión Directiva, será publicada por medios fehacientes durante 30 días corridos para su eventual impugnación por cualquier miembro con derecho a voto. Vencido dicho plazo, los candidatos quedan aprobados en forma definitiva.

f) En caso de impugnación, ésta será evaluada por la comisión directiva, cuya decisión será inapelable.

g) Los miembros adherentes que reúnan los requisitos para ser miembros titulares serán promovidos a esta categoría en forma automática.

 

4) Miembro Correspondiente Nacional: Se requerirán las mismas condiciones y requisitos que para ser miembro Titular.

 

5)     Miembro Adherente: Para ingresar en esta categoría se requerirá:

a) Tener una antigüedad mínima de 3 (tres) años de graduado, estar en período de formación de especialista en ginecología y/u obstetricia y acreditar la asistencia a un servicio de la especialidad;

b) En caso de ser extranjero, acreditar radicación en la República Argentina;

c) Haber solicitado su ingreso a la Comisión de Antecedentes I, la cual luego de haber analizado los requisitos y aprobarlo, elevará la solicitud a la Comisión Directiva;

d)  Su incorporación provisional será decidida por la Comisión Directiva por simple mayoría de votos presentes ;

e) La nómina de candidatos aprobados provisionalmente por la Comisión Directiva, será publicada por medios fehacientes durante 30 días corridos para su eventual impugnación por cualquier miembro con derecho a voto. Vencido dicho plazo, los candidatos quedan aprobados en forma definitiva.

f) En caso de impugnación, ésta será evaluada por la comisión directiva, cuya decisión será inapelable.

 

 

6)    Miembro Asociado: Quedarán incluidos en esta categoría los médicos que desarrollen materias afines con la obstetricia y ginecología, a quienes la Comisión Directiva, por simple mayoría de votos resuelva concederles esa calidad de miembro. Sus derechos y obligaciones serán iguales a los de los miembros Adherentes.

 

7)    Miembro Vitalicio: Quedarán comprendidos en esta categoría quienes hayan pertenecido a la Sociedad durante treinta (30) años ininterrumpidos;

 

8)    MIEMBRO HONORARIO PLENARIO: Para quedar comprendido en esta categoría se requerirá:

a) Ser miembro Vitalicio o haber cumplido veinte años como miembro Plenario o Titular o ser Expresidente

b)   Ser propuesto como tal por la Comisión Directiva o por cinco miembros con derecho a voto;

c) Ser aceptado en dicha categoría por la asamblea de asociados, por simple mayoría de votos.

 

9)    Miembro Honorario Nacional: Para pertenecer a esta categoría se requerirá:

a)    Ser una personalidad en áreas que resulten de significativa importancia para la asociación;

b)    Que exista propuesta de la Comisión Directiva o por lo menos de cinco asociados con derecho a voto; y

c)    Ser aceptado en dicha categoría por la asamblea de asociados, por simple mayoría de votos.

 

10)    Miembro Correspondiente Extranjero: Para estar comprendido en esta categoría, se requerirá:

a)     Ser medico obstetra o ginecólogo que se haya distinguido por su actuación y trabajos científicos y que hubiere presentado un trabajo inédito a la asociación o hubiese dictado en ella una conferencia.

b)     Haber sido propuesto para esta categoría por cinco miembros con derecho a voto o la Comisión Directiva y ser aceptado en dicha categoría por la asamblea de asociados, por simple mayoría de votos.

 

11)    Miembro Honorario Extranjero: Se requerirá las mismas condiciones que para ser Miembro Honorario Nacional.

 

ARTICULO 7: Los que aspiraren a ingresar como miembros Plenarios, Titulares, Adherentes o Asociados, deberán solicitar su admisión por escrito, constituyendo un domicilio especial dentro de la Ciudad de Buenos Aires o dentro de un radio no superior a los cien kilómetros (100 km.) desde el centro de medición de distancias de la ciudad, y adjuntar una reseña de los títulos, trabajos y antecedentes científicos con que contaren. La solicitud de ingreso implicara la aceptación y adhesión al presente estatuto.

 

El número de socios en cada categoría será ilimitado. Los socios Plenarios, Titulares, Correspondientes Nacionales, Adherentes y Asociados serán promovidos a la categoría inmediata superior automáticamente, cuando alcanzaren a reunir las condiciones establecidas en el artículo 6 que correspondan en cada caso y siempre que en todos ellos subsista su radicación en la República Argentina.

 

ARTICULO 8: Los miembros Plenarios, Titulares, Honorarios Plenarios y Vitalicios tendrán voz y voto en todas las asambleas de la asociación y podrán elegir a quienes integrarán los órganos sociales. Los Plenarios y los Vitalicios con el antecedente de haber sido Plenarios, podrán ocupar cargos electivos.

 

ARTICULO 9: Los miembros Adherentes y Asociados podrán participar en las actividades científicas. También  podrán participar en las asambleas con voz, pero carecerán de voto y de derecho a elegir e integrar los órganos sociales.

 

ARTICULO 10: Los miembros Correspondientes Nacionales solamente podrán participar en las reuniones científicas y tener voz consultiva en las Asambleas. Carecerán de voto en éstas y de derecho a elegir e integrar los órganos societarios.

 

ARTICULO 11: Los miembros Correspondientes Extranjeros, Honorarios Nacionales y Honorarios Extranjeros solamente podrán participar en las actividades científicas. Carecerán de voto en las asambleas y de derecho a elegir e integrar los órganos societarios. 

 

Incorporación de Plenarios, Miembros Titulares, Adherentes, Asociados, Correspondientes Nacionales

 

ARTICULO 12: La incorporación de candidatos a revistar como miembros Plenarios, Titulares, Adherentes, Asociados y Correspondientes Nacionales se hará previo informe de la Comisión de Antecedentes I sobre los antecedentes, títulos, y trabajos científicos de los postulantes. A tal fin, ésta confeccionará una lista de presentación por orden de meritos, teniendo atribuciones para desechar de la misma a aquellos candidatos que considerara no reúnen las condiciones necesarias para su admisión, informando las razones por las cuales se les excluye. Deberá expedirse sobre los candidatos a ingresar dentro de los quince (15) días corridos después de haber recibido de la Secretaria General los elementos de información.

 

ARTICULO 13: El primer informe de la Comisión de Antecedentes I deberá ser aprobado por la Comisión Directiva. En caso de desacuerdo y de no ser aprobado en ésta por considerárselo insuficiente o incompleto, se deberá recabar a la Comisión de Antecedentes I un informe más amplio. Con este nuevo informe en la primera sesión de Comisión Directiva inmediata siguiente a la presentación del mismo, se decidirá sobre la aprobación de los candidatos en forma provisional.

La nómina de candidatos aprobados provisionalmente por la Comisión Directiva, será puesta en conocimiento de los miembros mediante circulares remitidas al domicilio especial de los mismos, sin perjuicio de su publicación en la página web de la Sociedad y del envío de comunicaciones por correo electrónico (e-mail) a aquellos miembros que hayan informado a la Sociedad contar con el mismo. A partir del día siguiente a la fecha de remisión de las circulares, correrá un plazo de treinta (30) días corridos para la eventual impugnación de candidatos, la cual sólo podrá ser efectuada por cualquier miembro con derecho a voto. Vencido dicho plazo, los candidatos se considerarán aprobados en forma definitiva por la Comisión Directiva. Si hubiere impugnaciones, éstas serán evaluadas y resueltas por ella en su primera reunión posterior al vencimiento del plazo de presentación de las dichas impugnaciones. Las decisiones de la Comisión Directiva contempladas en este artículo se adoptarán con el quórum y mayoría previstos en el artículo 32 y serán irrecurribles.

 

Se suprimió artículo 15

 

 

Elección de Miembros Honorarios, Honorarios Nacionales, Honorarios Extranjeros y Correspondientes Extranjeros

 

ARTÍCULO 14: La incorporación de candidatos a revistar como Miembros Honorarios, Honorarios Nacionales, Honorarios Extranjeros y Correspondientes Extranjeros se hará previo informe de la Comisión de Antecedentes II sobre los antecedentes, títulos, y trabajos científicos de los postulantes. A tal fin, ésta confeccionará una lista de presentación por orden de meritos expidiéndose sobre los candidatos a ingresar dentro de los quince (15) días corridos después de haber recibido de la Secretaria General los elementos de información.

 

ARTICULO 15: El informe de la Comisión de Antecedentes II deberá ser aprobado por la Comisión Directiva. En caso de desacuerdo y de no ser aprobado en ésta, se deberá recabar a la Comisión de Antecedentes II un informe más amplio. Con este nuevo informe en la sesión de Comisión Directiva siguiente se establecerá definitivamente la lista, votándose sobre cada candidato a proponer.

 

ARTÍCULO 16: La elección definitiva de los ingresantes tendrá lugar en Asamblea Ordinaria por votación secreta y por mayoría de votos, requiriéndose necesariamente la presencia de asociados que representen la mitad más uno de los miembros con derecho al voto. Si tal “quórum” no hubiese sido alcanzado, la elección se llevará a cabo media hora después de la fijada con la única condición para la validez de la elección, que hayan participado en ella no menos de treinta (30) miembros con derecho a voto.

 

ARTÍCULO 17: Los miembros Plenarios, Titulares, Correspondientes Nacionales, Adherentes, y Asociados, estarán obligados a pagar las cuotas sociales ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan. Sus montos deberán ser fijados por la asamblea de asociados por simple mayoría de votos presentes, salvo que la misma, por previa resolución expresa y fundada, delegue su fijación en la Comisión Directiva estableciendo con precisión y claridad los límites de dicha delegación, en cuyo caso la Comisión Directiva ejercitará la misma por simple mayoría de votos de sus integrantes con derecho a emitirlo. Los miembros Correspondientes Extranjeros, Honorarios Nacionales, Honorarios Extranjeros, Honorarios Plenarios y Vitalicios quedaran exentos de todo pago de cuota o contribución.

 

ARTÍCULO 18: El asociado que adeudare un monto superior al equivalente a tres cuotas sociales anuales será notificado fehacientemente, de su obligación de ponerse al día con la tesorería de la entidad. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá resolver su exclusión por moroso. El que fuera excluido de la asociación por falta de pago de las cuotas o contribuciones establecidas, para reincorporarse a la entidad deberá abonar las cuotas o contribuciones adeudadas al valor de las vigentes al momento de requerir la reincorporación.

 

ARTÍCULO 19: Los asociados perderán su calidad de tales:

a) Por fallecimiento;

b) Cuando hubiesen renunciado y les hubiere sido aceptada su renuncia;

c) Por expulsión o exclusión dispuesta con sujeción al presente estatuto;

d) Por exclusión resuelta por autoridad competente.

 

ARTÍCULO 20: Se podrán aplicar a los asociados las siguientes sanciones, las que se graduaran de acuerdo con la falta cometida y las circunstancias que rodearen los hechos incriminatorios:

a) Amonestación

b) Suspensión por un plazo no mayor de tres meses. Durante el plazo de esta sanción el asociado deberá cumplir con las obligaciones que le imponen éste estatuto, pero se hallara inhibido de ejercer los derechos que la categoría a la que pertenece le concede.

c) Expulsión. Para la adopción de esta sanción, la decisión correspondiente deberá ser aprobada con el voto afirmativo de las dos terceras (2/3) partes de todos los integrantes del Tribunal de Honor. El sancionado con expulsión no podrá reingresar a la asociación en el futuro.

d) Exclusión. Esta se decretará únicamente por falta de pago de las cuotas o contribuciones establecidas.

 

ARTÍCULO 21: Serán motivos o causas eficientes para la aplicación de sanciones, las que se enumeraran a continuación:

a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto y su reglamento;

b) No respetar las resoluciones emanadas de los órganos de la asociación;

c) Notoria inconducta derivada ya sea de un comportamiento incompatible con la ética profesional y con la moral y las buenas costumbres, como así de un correcto proceder profesional y societario.

d) Hacer daño voluntariamente a la entidad, provocar desordenes graves en su seno u observar un compartimiento que se manifiestamente perjudicial a los intereses sociales.

 

ARTICULO 22: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo veinte (20) serán resueltas por el Tribunal de Honor con estricta observancia del derecho de defensa. A los efectos de garantizar este ultimo derecho, la Comisión Directiva deberá substanciar previamente un sumario, ya sea a sus instancias, a requerimiento del Tribunal de Honor o por pedido de por lo menos cinco (5) asociados con derecho a voto. Ordenado el sumario, la Comisión Directiva designará entre sus miembros un instructor sumariante y dará traslado al presunto infractor de las imputaciones y antecedentes que las sustenten, por un plazo que no podrá ser inferior a quince (15) días a efectos de que este pueda contestar por escrito dichas imputaciones, valiéndose, en su caso, de un consejero legal a su cargo. Junto con esta contestación el imputado deberá ofrecer toda la prueba que haga a su derecho y acompañar la instrumental que obre en su poder. El instructor sumariante dispondrá la producción de las pruebas, para lo cual fijara un plazo no superior a treinta (30) días, notificando a esos efectos esta resolución al imputado por medio de carta certificada con aviso de recepción. Vencido ese plazo y no contestadas las imputaciones por el afectado, el instructor sumariante elevara los antecedente incorporados al sumario al Tribunal de Honor, a efectos de que éste adopte la decisión que corresponda con sujeción a lo dispuesto en el presente Estatuto.

 

ARTICULO 23: En todos los casos, el asociado afectado podrá interponer dentro del término de quince días corridos de ser notificado de la resolución del Tribunal de Honor, el recurso de apelación por ante la asamblea de asociados, la que deberá ser convocada a tales efectos por la Comisión Directiva dentro de los treinta días corridos de interpuesto el recurso de apelación. El sancionado tendrá derecho de asistir y de exponer personalmente sus argumentaciones en la Asamblea, la que resolverá el recurso, confirmando, modificando o revocando la sanción, por mayoría de votos presentes. Hasta tanto se expida la asamblea, la condición del socio afectado se mantendrá sin modificaciones.

 

 

TITULO IV.

DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION

 

ARTICULO 24: De acuerdo con las funciones, atribuciones y deberes designados por este estatuto, la Asociación estará integrada por los siguientes órganos sociales: a) la Comisión Directiva; b) el Comité de Ejercicio Profesional; c) el Tribunal de Honor; d) la Comisión Revisora de Cuentas; e) las Comisiones de Antecedentes; f) la Asamblea de Asociados.

 

ARTICULO 25: La Comisión Directiva será el órgano encargado de dirigir y administrar la sociedad. La misma estará compuesta por quince (15) miembros titulares plenarios. Desempeñaran los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Prosecretario General, Secretario de Actas, Tesorero, Protesorero, Director de Publicaciones, Subdirector de Publicaciones, Director de Comité de Ejercicio Profesional, Subdirector de Comité de Ejercicio Profesional y cuatro vocales. Los miembros de la Comisión Directiva, salvo el Presidente, podrán ser reelectos bajo la condición de no ocupar el mismo cargo desempeñado en la inmediata gestión anterior. Dos de los vocales se distribuirán entre la o las listas que hayan obtenido como mínimo un treinta por ciento (30%) de los votos válidos emitidos. Si no hubiere lista que cumpla con el requisito del mínimo de votos del 30%, los cargos de los vocales serán íntegramente cubiertos por la lista que haya obtenido mayor cantidad de votos. Los vocales de la Comisión Directiva representarán los grupos o corrientes de opinión institucionales que se presenten como listas en las elecciones de renovación de autoridades, según el sistema que se determina en el reglamento de Elección de Autoridades cuyo dictado se delega expresamente en la Comisión Directiva.

 

ARTICULO 26: La duración y el ejercicio de los cargos de la Comisión Directiva estará sujeta al siguiente régimen:

a) El Presidente durara dos (2) años en sus funciones, pero no será elegido como tal sino como vicepresidente.

b) El Vicepresidente, el Prosecretario, el Protesorero y el Subdirector de Publicaciones serán elegidos como tal y durarán dos (2) años en sus funciones y ejercerán la presidencia, la secretaría, la tesorería y la dirección de publicaciones respectivamente en los dos años subsiguientes a la finalización de sus cargos originales.

c) En caso de renuncia, incapacidad o fallecimiento del Presidente dentro de los cuatro primeros meses de haber asumido como tal, será reemplazado por el Vicepresidente de inmediato, quien se desempeñara como Presidente, cumpliendo así su mandato de tal. En caso de renuncia o fallecimiento después del cuarto mes de su mandato, el Vicepresidente se hará cargo de la presidencia como Vicepresidente en ejercicio, continuando el año siguiente en sus funciones como Presidente.

d) El Prosecretario General, Secretario de Actas, Protesorero, Director de Publicaciones, Subdirector de Publicaciones, Director de Comité de Ejercicio Profesional, Subdirector de Comité de Ejercicio Profesional y los cuatro vocales duraran dos (2) años en sus funciones.

 

ARTÍCULO 27: El Comité de Ejercicio Profesional estará constituido por cinco (5) miembros: un Director, un Sub-director y un Secretario y dos vocales, elegidos por mayoría de votos en la misma oportunidad y por el mismo procedimiento en que son elegidos los miembros de la Comisión Directiva. Los miembros duraran dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. Uno de los vocales pertenecerá a la lista participante en las elecciones de renovación de autoridades que obtenga la primera minoría con un mínimo de 30% de los votos válidos emitidos. Si no hubiere lista que cumpla con ese mínimo, el cargo será cubierto por la lista que haya obtenido mayor cantidad de votos.

 

ARTÍCULO 28: El Tribunal de Honor estará integrado por cinco (5) miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos (2) Vocales, elegidos por la Asamblea General por mayoría de votos en la misma oportunidad en que son elegidos los miembros de la Comisión Directiva y con el mismo procedimiento previsto para la elección de estos últimos. El Vicepresidente, reemplazará al Presidente en caso de ausencia, incapacidad, renuncia o fallecimiento. En los mismos supuestos, el Vicepresidente será reemplazado por el Secretario. Los miembros durarán dos (2) años en sus funciones. Para ser elegido Miembro del Tribunal de Honor se deberán llenar las siguientes exigencias: a) ser socio Vitalicio, Plenario, Titular, con 10 años de antigüedad en esas categorías; b) tener veinte años (20) de ejercicio de la medicina. Será incompatible la calidad de Miembro del Tribunal de Honor con la de accionista o director de sociedades que exploten sanatorios, obras sociales o administradoras de medicina pre-paga y/o cualquier otra modalidad similar. Asimismo los miembros de los restantes órganos de la sociedad no podrán integrar el Tribunal de Honor.

 

ARTÍCULO 29: La Comisión Revisora de Cuentas se integrará con tres (3) miembros titulares y tres suplentes, cuyo mandato será de un año. Los miembros de los restantes órganos de la sociedad no podrán integrar la Comisión Revisora de Cuentas. No obstante los candidatos podrán postularse simultáneamente para unos y otros órganos, para el caso de no resultar electos en alguno de ellos. Dos de los miembros titulares y dos de los suplentes pertenecerán a la lista –o a las dos listas si las hubiere- que hayan participado en las elecciones de renovación de autoridades y que sigan a la ganadora en el porcentaje de votos, sin límite mínimo.

 

ARTÍCULO 30: Las Comisiones de Antecedentes serán dos: una, denominada Comisión I, encargada de informar respecto de los candidatos a miembros Plenarios, Titulares, Adherentes, Asociados, y Correspondientes Nacionales y la otra, denominada Comisión II, encargada de informar respecto a miembros Honorarios, Honorarios Nacionales, Honorarios Extranjeros y Correspondientes Extranjeros. Estarán integradas por tres (3) miembros cada una, elegidos por el mismo procedimiento y oportunidad en que son elegidos los miembros de la Comisión Directiva. Duraran dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Los miembros de los restantes órganos de la sociedad no podrán integrar estas Comisiones.   

 

ARTÍCULO 31: La Asamblea de Asociados será el órgano social que representara la autoridad máxima de la entidad y en la cual descansa la voluntad soberana de la asociación. Sus decisiones, en tanto se encuadren dentro del orden del día y se ajusten a las pertinentes formalidades estatutarias, serán validas y obligatorias para todos los asociados.

 

 

TITULO V.

DEL FUNCIONAMIENTO, ATRIBUCIONES Y DEBERES

DE LOS ORGANOS SOCIALES

 

De la Comisión Directiva:

 

ARTÍCULO 32: La Comisión Directiva funcionara validamente con la presencia de la mayoría de sus miembros y resolverá por mayoría de votos presentes. El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente, tendrá doble voto en caso de empate. Para la reconsideración de un tema ya tratado, se requerirá el voto de las dos terceras partes de sus miembros, en sesión que deberá contar con la presencia de igual o mayor número de asistentes de aquella en la cual se hubiera decidido el asunto a reconsiderarse.

 

ARTÍCULO 33: La Comisión Directiva se reunirá regularmente dos (2) veces por mes en el día y hora que se determine en su primera reunión anual y, además, toda vez que sea citada por el presidente o por el órgano de fiscalización, o cuando lo pidan tres de sus miembros, debiendo, en este ultimo caso, celebrarse la reunión dentro de los diez (10) días corridos de recibido el pedido. En su defecto, podrá convocarla cualquiera de los que solicitaron la convocatoria. La citación se efectuara por intermedio de circulares con cinco días corridos de anticipación y deberá indicar sucintamente los temas a tratar.

 

ARTÍCULO 34: Serán atribuciones y deberes de la Comisión Directiva los que se anuncian seguidamente.

a)