ESTATUTO
DE
“SOCIEDAD
DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGIA DE BUENOS AIRES”
TITULO
I.-
DENOMINACION.
DOMICILIO. OBJETO SOCIAL
ARTICULO
1: Bajo la
denominación de “Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires”
funciona la entidad sin fines de lucro, fundada en el 1º de julio de 1908, con
domicilio legal en jurisdicción de
ARTÍCULO 2: Son sus propósitos:
a)
Propender
el estudio, perfeccionamiento y divulgación de todos los aspectos de la
obstetricia y de la ginecología;
b)
Profundizar
la investigación científica en dicha área de la medicina;
c)
Promover
el progreso en la calidad del ejercicio profesional de la ginecología y la
obstetricia, alentando
d)
Asesorar
a la entidades publicas o privadas en todo lo concerniente al ejercicio de la
obstetricia y la ginecología;
e)
Defender
los intereses profesionales de sus miembros, discutiendo y acordando convenios
de pautas de trabajo y aranceles con entidades médicas públicas o privadas de
cualquier grado y categoría;
f)
Emitir
opinión a través de sus órganos institucionales sobre reclamos basados en mala
praxis toco-ginecológica;
g)
Llevar
a cabo la acreditación, certificación y re-certificación de especialista en
obstetricia y ginecología;
h)
Prestar
servicios de facturación y cobro de honorarios a requerimiento de sus miembros;
i)
Realizar
publicaciones relacionadas con las especialidades de obstetricia y ginecología;
j)
Organizar,
preparar, realizar y participar en reuniones, jornadas, congresos y demás
eventos nacionales e internacionales vinculados con los objetivos de la
sociedad.
k)
Participar
en organismos afines de segundo grado y en entidades internacionales vinculados
con la especialidad.
l)
Promover y participar en normas éticas del ejercicio profesional e
intervenir en el control de su cumplimiento, siempre que las mismas lo prevean
o autoricen y en el alcance en que lo hagan.
Para el cumplimiento
más calificado y socialmente útil de sus propósitos, en particular los
enunciados en los incisos a), b), c), e), i), j) y k), la entidad promoverá y
fomentará la asociación a ella de todos los médicos comprometidos con la
práctica obstétrica y ginecológica de
TITULO
II.
CAPACIDAD.
PATRIMONIO SOCIAL.
ARTICULO
3: La sociedad se
encuentra capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones, así como
también para operar con los bancos de
ARTÍCULO
4: El patrimonio se
encuentra compuesto por:
a)
Los bienes que posee en la actualidad y los que adquiera en lo sucesivo
por cualquier titulo, así como el producido de los mismos por cualquier acto de
administración o de disposición a título oneroso que se realice por convenir al
interés de la entidad y sus asociados en el mejor cumplimiento de sus
propósitos;
b)
Las cuotas que abonen los asociados;
c)
Las donaciones, herencias, legados y subvenciones;
d)
El producido de beneficios, rifas, actividades científicas, festivales y
cualquier otra entrada o ingreso licito;
e)
Las retribuciones pagadas por los servicios prestados por la asociación
de sus miembros;
f)
Un porcentaje a determinar por
g)
Los ingresos que, deducidos los gastos incurridos, arrojen las
actividades científicas que organiza individualmente o asociada a alguna otra
Institución;
h)
La venta de publicidad para solventar los gastos de
i)
Existiendo fondos disponibles provenientes
de los rubros patrimoniales mencionados en los incisos anteriores, cuya
inversión no sea requerida para sufragar gastos ordinarios, incluidas las
reuniones científicas,
Mediando decisión de
TITULO
III.
CATEGORIAS
DE ASOCIADOS, CONDICIONES.
INGRESO.
SANCIONES
ARTICULO
5: Podrán aspirar a
ser miembros de
ARTICULO
6: Se establecen las
siguientes categorías de asociados:
1)
Miembros Fundadores: Revistan
en esta categoría los Dres. José Arce, Roberto Arostegui, Enrique Bazterrica,
Eduardo Belaustegui, Enrique Boero, Osvaldo L. Bottaro, Manuel Brea, Cesar A.
Blaye, Eliseo Canton, José Maria Caballero, Carlos R. Cirio, Ramón Collazo,
Lucio Durañona, Antonio D´Alessandro, Arturo R. Enríquez, Ubaldo Fernández, F.
Fernández Hidalgo, Eduardo A. Fox, Franklin L. Gilardi, Juan A. Gabastou, Juan
B. González, Alfredo Lagarde, Juan C. Lime Massini, José F. Molinari, Samuel
Molina, José Mazzino, Miguel Z. O´Farrel, Enrique A. Pardo, Alberto Peralta
Ramos, Toribio J. Picardo, Julio S. Passeron, J. C. Risso Domínguez, Jaime
Salvador, Faustino J. Tronge, Lola Ubeda, Luis F. Vila, Fanor Velarde, Antonio
Villanueva, Arturo Zabala y Enrique Zarate.
2) Miembro Plenario: Para revistar en esta categoría se requerirá:
a)
Contar
con 10 (diez) años de graduado y tener título de especialista en obstetricia y/o ginecología;
b)
Haber presentado a la asociación por lo menos
3 (tres) trabajos científicos inéditos, de algunas de las especialidades, en
forma individual o en colaboración, debiendo, en este último caso, figurar en
uno de los trabajos en primer término;
c)
En
caso de ser extranjero, acreditar radicación en
la República Argentina;
d)
Haber
solicitado su ingreso a
e)
Su incorporación provisional será decidida por
f)
La
nómina de candidatos aprobados provisionalmente por
g)
En
caso de impugnación, ésta será evaluada
por la comisión directiva, cuya decisión será inapelable.
3) Miembro Titular: Para revistar en esta categoría se requerirá:
a)
Contar
con 7 (siete) años de graduado y, tener título de especialista en obstetricia y/o ginecología;
b)
En
caso de ser extranjero, acreditar radicación en
c)
Haber
solicitado su ingreso a
d)
Su incorporación provisional será decidida por
e)
La
nómina de candidatos aprobados provisionalmente por
f)
En
caso de impugnación, ésta será evaluada
por la comisión directiva, cuya decisión será inapelable.
g)
Los
miembros adherentes que reúnan los requisitos para ser miembros titulares serán
promovidos a esta categoría en forma automática.
4) Miembro
Correspondiente Nacional: Se requerirán las mismas condiciones y
requisitos que para ser miembro Titular.
5)
Miembro Adherente: Para ingresar en
esta categoría se requerirá:
a)
Tener
una antigüedad mínima de 3 (tres) años de graduado, estar en período de
formación de especialista en ginecología y/u obstetricia y acreditar la asistencia
a un servicio de la especialidad;
b)
En
caso de ser extranjero, acreditar radicación en
c)
Haber
solicitado su ingreso a
d)
Su incorporación provisional será decidida por
e)
La
nómina de candidatos aprobados provisionalmente por
f)
En
caso de impugnación, ésta será evaluada
por la comisión directiva, cuya decisión será inapelable.
6) Miembro Asociado: Quedarán incluidos en esta categoría los médicos que
desarrollen materias afines con la obstetricia y ginecología, a quienes
7) Miembro Vitalicio: Quedarán comprendidos en esta categoría quienes hayan
pertenecido a
8) MIEMBRO HONORARIO PLENARIO: Para quedar comprendido en esta categoría se requerirá:
a) Ser miembro Vitalicio o haber cumplido veinte años
como miembro Plenario o Titular o ser Expresidente
b) Ser propuesto como tal por
c) Ser aceptado en dicha categoría por la asamblea de
asociados, por simple mayoría de votos.
9) Miembro Honorario Nacional: Para pertenecer a esta categoría se requerirá:
a) Ser una personalidad en áreas que resulten de
significativa importancia para la asociación;
b) Que exista propuesta de
c) Ser aceptado en dicha categoría por la asamblea de
asociados, por simple mayoría de votos.
10) Miembro Correspondiente Extranjero: Para estar comprendido en esta categoría, se
requerirá:
a) Ser medico obstetra o ginecólogo que se haya
distinguido por su actuación y trabajos científicos y que hubiere presentado un
trabajo inédito a la asociación o hubiese dictado en ella una conferencia.
b) Haber sido propuesto para esta categoría por cinco
miembros con derecho a voto o
11) Miembro Honorario Extranjero: Se requerirá las mismas condiciones que para ser Miembro Honorario Nacional.
ARTICULO
7: Los que aspiraren
a ingresar como miembros Plenarios, Titulares, Adherentes o Asociados, deberán solicitar
su admisión por escrito, constituyendo un domicilio especial dentro de
El número de socios en cada categoría será ilimitado.
Los socios Plenarios, Titulares, Correspondientes Nacionales,
Adherentes y Asociados serán promovidos a la categoría inmediata superior
automáticamente, cuando alcanzaren a reunir las condiciones establecidas en el
artículo 6 que correspondan en cada caso y siempre que en todos ellos subsista
su radicación en la República Argentina.