ESTATUTO DE LA ASOCIACION CIVIL

“SOCIEDAD DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGIA DE BUENOS AIRES”

 

TITULO I.-

DENOMINACION. DOMICILIO. OBJETO SOCIAL

 

ARTICULO 1: Bajo la denominación de “Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires” funciona la entidad sin fines de lucro, fundada en el 1º de julio de 1908, con domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

 

ARTÍCULO 2: Son sus propósitos:

a)           Propender el estudio, perfeccionamiento y divulgación de todos los aspectos de la obstetricia y de la ginecología;

b)           Profundizar la investigación científica en dicha área de la medicina;

c)            Promover el progreso en la calidad del ejercicio profesional de la ginecología y la obstetricia, alentando la Educación y la investigación, estimulando la especialización en ese campo y realizando los trabajos que a tales fines puedan concurrir;

d)           Asesorar a la entidades publicas o privadas en todo lo concerniente al ejercicio de la obstetricia y la ginecología;

e)           Defender los intereses profesionales de sus miembros, discutiendo y acordando convenios de pautas de trabajo y aranceles con entidades médicas públicas o privadas de cualquier grado y categoría;

f)            Emitir opinión a través de sus órganos institucionales sobre reclamos basados en mala praxis toco-ginecológica;

g)           Llevar a cabo la acreditación, certificación y re-certificación de especialista en obstetricia y ginecología;

h)           Prestar servicios de facturación y cobro de honorarios a requerimiento de sus miembros;

i)             Realizar publicaciones relacionadas con las especialidades de obstetricia y ginecología;

j)            Organizar, preparar, realizar y participar en reuniones, jornadas, congresos y demás eventos nacionales e internacionales vinculados con los objetivos de la sociedad.

k)           Participar en organismos afines de segundo grado y en entidades internacionales vinculados con la especialidad.

l)             Promover y participar en normas éticas del ejercicio profesional e intervenir en el control de su cumplimiento, siempre que las mismas lo prevean o autoricen y en el alcance en que lo hagan.

Para el cumplimiento más calificado y socialmente útil de sus propósitos, en particular los enunciados en los incisos a), b), c), e), i), j) y k), la entidad promoverá y fomentará la asociación a ella de todos los médicos comprometidos con la práctica obstétrica y ginecológica de la Ciudad de Buenos Aires y Partidos del Gran Buenos Aires.

  

TITULO II.

CAPACIDAD. PATRIMONIO SOCIAL.

 

ARTICULO 3: La sociedad se encuentra capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones, así como también para operar con los bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, entre otras instituciones bancarias privadas y oficiales. Además podrá realizar encuentros en cualquier lugar del país, participar y cooperar con otros grupos y asociaciones sin fines de lucro con objetivos similares, recibir y dar becas para estudios vinculados con sus objetivos. Asimismo, podrá actuar por cuenta y en nombre de sus asociados en la tramitación del cobro de las prestaciones efectuadas por aquéllos en el ejercicio de su profesión, el pago de cuotas, contribuciones o gastos a las entidades en las que sus asociados presten servicios profesionales y realizar cualquier otra gestión que, relacionada con las enunciadas, sea por ellos requerida. Todos estos servicios y otros afines que puedan establecerse, deberán ser aprobados previamente por la Comisión Directiva.

 

ARTÍCULO 4: El patrimonio se encuentra compuesto por:

 

a)           Los bienes que posee en la actualidad y los que adquiera en lo sucesivo por cualquier titulo, así como el producido de los mismos por cualquier acto de administración o de disposición a título oneroso que se realice por convenir al interés de la entidad y sus asociados en el mejor cumplimiento de sus propósitos;

b)           Las cuotas que abonen los asociados;

c)            Las donaciones, herencias, legados y subvenciones;

d)           El producido de beneficios, rifas, actividades científicas, festivales y cualquier otra entrada o ingreso licito;

e)           Las retribuciones pagadas por los servicios prestados por la asociación de sus miembros;

f)            Un porcentaje a determinar por la Comisión Directiva y aprobado por la Asamblea, que se les cobrará a los socios por efectuarles, a requerimiento voluntario de los mismos, la gestión de cobranza a terceros de honorarios y gastos a que tengan derecho;

g)           Los ingresos que, deducidos los gastos incurridos, arrojen las actividades científicas que organiza individualmente o asociada a alguna otra Institución;

h)           La venta de publicidad para solventar los gastos de la Revista de la Sociedad u otros servicios a terceros;

i)             Existiendo fondos disponibles provenientes de los rubros patrimoniales mencionados en los incisos anteriores, cuya inversión no sea requerida para sufragar gastos ordinarios, incluidas las reuniones científicas, la Sociedad podrá invertirlos en títulos garantizados por el Estado Nacional y plazos fijos en bancos oficiales y/o en la compra de moneda extranjera en agencias o casas de cambio debidamente autorizadas por autoridad competente. Toda otra inversión requiere autorización de una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto.

         Mediando decisión de la Comisión Directiva debidamente fundada, tales inversiones podrán ser desafectadas en todo o en parte para financiar el desarrollo de acciones directa o indirectamente dirigidas al cumplimiento de los propósitos de la entidad, o para el pago de gastos y obligaciones no previstos y/o en condiciones más ventajosas para la entidad.

 

 

TITULO III.

CATEGORIAS DE ASOCIADOS, CONDICIONES.

INGRESO. SANCIONES

 

ARTICULO 5: Podrán aspirar a ser miembros de la Sociedad los médicos que estén de acuerdo con las actividades y objetivos de la institución, hayan solicitado su afiliación a la entidad, aceptando su estatuto, y reúnan las condiciones requeridas por el mismo para algunas de las categorías que en el se contemplan.

 

ARTICULO 6: Se establecen las siguientes categorías de asociados:

 

1)            Miembros Fundadores: Revistan en esta categoría los Dres. José Arce, Roberto Arostegui, Enrique Bazterrica, Eduardo Belaustegui, Enrique Boero, Osvaldo L. Bottaro, Manuel Brea, Cesar A. Blaye, Eliseo Canton, José Maria Caballero, Carlos R. Cirio, Ramón Collazo, Lucio Durañona, Antonio D´Alessandro, Arturo R. Enríquez, Ubaldo Fernández, F. Fernández Hidalgo, Eduardo A. Fox, Franklin L. Gilardi, Juan A. Gabastou, Juan B. González, Alfredo Lagarde, Juan C. Lime Massini, José F. Molinari, Samuel Molina, José Mazzino, Miguel Z. O´Farrel, Enrique A. Pardo, Alberto Peralta Ramos, Toribio J. Picardo, Julio S. Passeron, J. C. Risso Domínguez, Jaime Salvador, Faustino J. Tronge, Lola Ubeda, Luis F. Vila, Fanor Velarde, Antonio Villanueva, Arturo Zabala y Enrique Zarate.

 

 2)      Miembro Plenario:  Para revistar en esta categoría se requerirá:

a)           Contar con 10 (diez) años de graduado y tener título de especialista en  obstetricia y/o ginecología;

b)            Haber presentado a la asociación por lo menos 3 (tres) trabajos científicos inéditos, de algunas de las especialidades, en forma individual o en colaboración, debiendo, en este último caso, figurar en uno de los trabajos en primer término;

c)            En caso de ser extranjero, acreditar  radicación en la República Argentina;

d)           Haber solicitado su ingreso a la Comisión de Antecedentes I la cual, luego de haber analizado los requisitos y aprobarlo, elevará la solicitud a la Comisión Directiva;

e)            Su incorporación provisional será decidida por la Comisión Directiva por simple mayoría de votos presentes ;

f)            La nómina de candidatos aprobados provisionalmente por la Comisión Directiva, será publicada por medios fehacientes durante 30 días corridos para su eventual impugnación por cualquier miembro con derecho a voto. Vencido dicho plazo, los candidatos quedan  aprobados en forma definitiva.

g)           En caso de impugnación, ésta será  evaluada por la comisión directiva, cuya decisión será inapelable.

 

3)         Miembro Titular: Para revistar en esta categoría se requerirá:

a)           Contar con 7 (siete) años de graduado y, tener título de especialista en  obstetricia y/o ginecología;

b)           En caso de ser extranjero, acreditar radicación en  la República Argentina;

c)            Haber solicitado su ingreso a la Comisión de Antecedentes I, la cual luego de haber analizado los requisitos y aprobarlo, elevará la solicitud a la Comisión Directiva;

d)            Su incorporación provisional será decidida por la Comisión Directiva por simple mayoría de votos presentes ;

e)           La nómina de candidatos aprobados provisionalmente por la Comisión Directiva, será publicada por medios fehacientes durante 30 días corridos para su eventual impugnación por cualquier miembro con derecho a voto. Vencido dicho plazo, los candidatos quedan  aprobados en forma definitiva.

f)            En caso de impugnación, ésta será  evaluada por la comisión directiva, cuya decisión será inapelable. 

g)           Los miembros adherentes que reúnan los requisitos para ser miembros titulares serán promovidos a esta categoría en forma automática.

 

4)   Miembro Correspondiente Nacional: Se requerirán las mismas condiciones y requisitos que para ser miembro Titular.

 

5)        Miembro Adherente: Para ingresar en  esta categoría se requerirá:

a)    Tener una antigüedad mínima de 3 (tres) años de graduado, estar en período de formación de especialista en ginecología y/u obstetricia y acreditar la asistencia a un servicio de la especialidad;

b)    En caso de ser extranjero, acreditar radicación en  la República Argentina;

c)    Haber solicitado su ingreso a la Comisión de Antecedentes I, la cual luego de haber analizado los requisitos y aprobarlo, elevará la solicitud a la Comisión Directiva;

d)     Su incorporación provisional será decidida por la Comisión Directiva por simple mayoría de votos presentes ;

e)    La nómina de candidatos aprobados provisionalmente por la Comisión Directiva, será publicada por medios fehacientes durante 30 días corridos para su eventual impugnación por cualquier miembro con derecho a voto. Vencido dicho plazo, los candidatos quedan  aprobados en forma definitiva.

f)    En caso de impugnación, ésta será  evaluada por la comisión directiva, cuya decisión será inapelable. 

 

 

6)    Miembro Asociado: Quedarán incluidos en esta categoría los médicos que desarrollen materias afines con la obstetricia y  ginecología, a quienes la Comisión Directiva, por simple mayoría de votos resuelva concederles esa calidad de miembro. Sus derechos y obligaciones serán iguales a los de los miembros Adherentes.

 

7)    Miembro Vitalicio: Quedarán comprendidos en esta categoría quienes hayan pertenecido a la Sociedad durante treinta (30) años ininterrumpidos;

 

8)    MIEMBRO HONORARIO PLENARIO: Para quedar comprendido en  esta categoría se requerirá:

a)  Ser miembro Vitalicio o haber cumplido veinte años como miembro Plenario o Titular o ser Expresidente

b)   Ser propuesto como tal por la Comisión Directiva o por cinco miembros con derecho a voto;

c)   Ser aceptado en dicha categoría por la asamblea de asociados, por simple mayoría de votos.

 

9)    Miembro Honorario Nacional: Para pertenecer a esta categoría se requerirá:

a)    Ser una personalidad en áreas que resulten de significativa importancia para la asociación;

b)    Que exista propuesta de la Comisión Directiva o por lo menos de cinco asociados con derecho a voto; y

c)    Ser aceptado en dicha categoría por la asamblea de asociados, por simple mayoría de votos.

 

10)    Miembro Correspondiente Extranjero: Para estar comprendido en esta categoría, se requerirá:

a)     Ser medico obstetra o ginecólogo que se haya distinguido por su actuación y trabajos científicos y que hubiere presentado un trabajo inédito a la asociación o hubiese dictado en ella una conferencia.

b)     Haber sido propuesto para esta categoría por cinco miembros con derecho a voto o la Comisión Directiva y ser aceptado en dicha categoría por la asamblea de asociados, por simple mayoría de votos.

 

11)    Miembro Honorario Extranjero: Se requerirá las mismas condiciones que para ser Miembro Honorario Nacional.

 

ARTICULO 7: Los que aspiraren a ingresar como miembros Plenarios, Titulares,  Adherentes o Asociados, deberán solicitar su admisión por escrito, constituyendo un domicilio especial dentro de la Ciudad de Buenos Aires o dentro de un radio no superior a los cien kilómetros (100 km.) desde el centro de medición de distancias de la ciudad, y adjuntar una reseña de los títulos, trabajos y antecedentes científicos con que contaren. La solicitud de ingreso implicara la aceptación y adhesión al presente estatuto.

 

El número de socios en cada categoría será ilimitado. Los socios Plenarios, Titulares, Correspondientes Nacionales, Adherentes y Asociados serán promovidos a la categoría inmediata superior automáticamente, cuando alcanzaren a reunir las condiciones establecidas en el artículo 6 que correspondan en cada caso y siempre que en todos ellos subsista su radicación en la República Argentina.