LEY 26.369
SALUD PÚBLICA
Fecha de publicación: B.O. 07/05/2008
Sancionada: Abril 16 de 2008
Promulgada de Hecho: Mayo 6 de 2008
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Incorpórase con carácter obligatorio como práctica
rutinaria de control y prevención la realización del examen de detección del
estreptococo Grupo B Agalactiae, a todas las embarazadas con edad gestacional
entre las semanas 35 y 37, presenten o no condiciones de riesgo.
ARTICULO 2º — Si el resultado de la detección fuere positivo, se
establece la obligatoriedad del tratamiento correspondiente con la modalidad y
tiempo previsto por la ciencia médica, a fin del control de la bacteria de
referencia.
ARTICULO 3º — Deberá considerarse el examen bacteriológico y la
profilaxis como prestación de rutina tanto por parte de establecimientos de
atención de la salud públicos o privados, como por obras sociales, seguros
médicos, prepagas y todo otro organismo financiador de
prestaciones de la salud.
ARTICULO 4º — El Ministerio de Salud de la Nación, como autoridad de
aplicación de la presente ley, en coordinación con las jurisdicciones
provinciales y del Gobierno de la Ciudad, dispondrá de los programas de
investigación de prevalencia a nivel provincial y/o local, necesarios para la
formación de los agentes de salud, acerca de la sepsis bacteriana temprana del
recién nacido por estreptococo Grupo B Agalactiae, estrategias de prevención, y
obligaciones de los médicos y centros de salud, a fin de que se proceda de
forma uniforme a la aplicación del examen bacteriológico de detección y la
profilaxis, en todo el país.
ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.369 —
EDUARDO A. FELLNER. — JULIO C. COBOS. — Enrique Hidalgo. — Juan J.
Canals.