SOBRE EL REGISTRO DE LAS DEFUNCIONES FETALES

De acuerdo con la legislación vigente, cuando ocurre una defunción fetal debe completarse el Certificado de Defunción Fetal y el Informe Estadístico de Defunción Fetal (IEDF).

El Certificado de Defunción Fetal tiene la trascendencia de ser el elemento sustancial sobre el cual el Registro Civil  labra el instrumento público, que es el Acta de Defunción.

El médico que asiste el nacimiento de un feto muerto es quien deberá completar el Certificado de Defunción Fetal y también  el Informe Estadístico de Defunción Fetal.

A los efectos del registro legal y estadístico, en la República Argentina, se emplea la siguiente definición de defunción fetal recomendada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

DEFUNCIÓN FETAL es la muerte de un producto de la concepción, antes de la expulsión o la extracción completa del cuerpo de la madre, independientemente de la duración del embarazo; la muerte está indicada por el hecho de que después de la separación, el feto no respira ni da ninguna otra señal de vida, como latidos del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria.

Nota: observar que de acuerdo con esta definición todo producto de la concepción que al ser separado de la madre no presenta signos de vida es una defunción fetal y debe ser registrada como tal. Los abortos son parte de la defunciones fetales.

El Informe Estadístico de Defunción Fetal tiene por objetivo principal generar información estadística utilizada para estudiar los problemas de salud  prenatales y  obstétricos. También se usa para identificar factores que pueden tener consecuencias en el feto, como la edad gestacional y el peso.

El médico tratante, que cumplimenta el Certificado de Defunción Fetal y el Informe Estadístico de Defunción Fetal, es la persona que puede dar la información completa y veraz del acontecimiento y las causas que originaron la defunción fetal.

La falta de precisión de las causas de muerte y lo que es peor, la falsedad o la consignación de causas inexistentes o diferentes de las reales, no sólo involucra a la seguridad jurídica. Si esta situación se repitiera en el Informe Estadístico de Defunción Fetal, traería como consecuencia el erróneo relevamiento estadístico que conlleva al Estado a no poder conocer la situación sobre esta temática y, por lo tanto, realizar acciones de prevención y elaborar políticas de salud.

Es función de los profesionales de la salud registrar las muertes fetales y sus causas, lo más fielmente posible, con el fin de posibilitar la generación de  medidas preventivas y correctivas y, con ellas, la mejoría de la salud de la población.

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Registro de la defunciones fetales